No aplicación del ITF a los recursos públicos para vivienda.

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0033.05

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – RECURSOS PÚBLICOS PARA EL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE VIVIENDA

La Paz, septiembre 23 de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2646 de 1 de abril de 2004, crea el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y establece las exenciones aplicables.

Que el Decreto Supremo Nº 27566 de 11 de junio de 2004, al reglamentar las exenciones al ITF dispone cuales deben ser autorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-04 de 16 de junio de 2005, modificada por la RND Nº 10-0018-04, estableciendo el procedimiento para la autorización de las cuentas beneficiadas con las exenciones.

Que el literal Primero de la Resolución Ministerial Nº 502 de 8 de septiembre de 2005, ha establecido la no aplicación del ITF a las cuentas corrientes y cajas de ahorro en moneda nacional o en moneda nacional con mantenimiento de valor, utilizadas en la ejecución de proyectos del Programa de Financiamiento de Vivienda, siendo necesario autorizar dichas cuentas para la correcta aplicación y control del beneficio.

Que de acuerdo al inciso p) del Articulo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del SIN puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en ese entendido, el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011 -02 de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir resoluciones normativas de directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

Artículo I.- (Recursos Públicos) Con el objetivo de cumplir lo dispuesto en el literal Primero de la Resolución Ministerial Nº 502 de 8 de septiembre de 2005, las Organizaciones No Gubernamentales que ejecutan proyectos del Programa de Financiamiento de Vivienda – subprogramas Vivienda Saludable, Fondo Rotatorio y Vivienda Social Productiva -, deberán tramitar la autorización de sus cuentas corrientes y cajas de ahorro en moneda nacional o en moneda nacional con mantenimiento de valor ante el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al procedimiento establecido en el parágrafo I del Artículo 6 de la RND Nº 10-0016-04, presentando su Declaración Jurada (Formulario 162) y una Certificación del Ministerio de Desarrollo Económico acreditando: que dichas entidades administran recursos públicos; el destino exclusivo de dichos recursos a los fines indicados en la citada resolución ministerial; los números de cuenta corriente o caja de ahorro y el nombre de los titulares.

La realización de operaciones diferentes a las señaladas en el literal Primero de la R.M. Nº 502, en las cuentas autorizadas por el SIN, implicará la pérdida automática de la autorización.

Con el objeto de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del literal Primero de la R.M. Nº 502, se aclara que los débitos y créditos por conceptos de pago de honorarios, bienes y servicios, gastos corrientes y comisiones de las entidades beneficiarías – conceptos que se encuentran alcanzados por el ITF -, deberán realizarse en cuentas diferentes a las autorizadas por el SIN.

Artículo 2.- (Recursos FCC) A efecto de lo dispuesto en el literal Segundo de la R.M. Nº 502, los terceros contratados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para realizar el pago del BONOSOL y de los Gastos Funerarios, deberán tramitar la autorización de sus cuentas corrientes en moneda nacional ante el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al procedimiento establecido en el parágrafo I del Artículo 6 de la RND Nº 10-0016-04, presentando su Declaración Jurada (Formulario 162) y una Certificación de la AFP respectiva acreditando: que dichas entidades administran recursos provenientes del Fondo de Capitalización Colectiva; el destino exclusivo de dichos recursos a los fines indicados en la citada resolución ministerial; los números de cuenta corriente y el nombre de los titulares.

La realización de operaciones diferentes a las señaladas en el literal Segundo de la R.M. Nº 502, en las cuentas autorizadas por el SIN, implicará la pérdida automática de la autorización.

Artículo 3.- (Formulario) Se aprueban las modificaciones al Formulario Nº 162, Declaración Jurada de Exenciones. Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Rose Marie del Río Viera

Presidenta Ejecutiva a.i.


Este texto está protegido y sólo se presenta para consulta en pantalla.