No se aplica ITF sobre recursos públicos para el SAT

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0025.05

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS – RECURSOS PUBLICOS PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA TECNICA (SAT)

La Paz, agosto 26 de 2005

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2646 de 1 de abril de 2004, crea el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) y establece las exenciones aplicables.

Que el Decreto Supremo Nº 27566 de 11 de junio de 2004, al reglamentar las exenciones al ITF dispone cuales deben ser autorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-04 de 16 de junio de 2005, modificada por la RND Nº 10-0018-04, estableciendo el procedimiento para la autorización de las cuentas beneficiadas con las exenciones.

Que el literal Segundo de la Resolución Ministerial Nº 291 de 3 de junio de 2005, ha establecido la no aplicación del ITF a las cuentas corrientes utilizadas por las Entidades Ejecutoras Privadas en la ejecución de los programas del Servicio de Asistencia Técnica (SAT), siendo necesario autorizar dichas cuentas para la correcta aplicación y control del beneficio.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1.- (Recursos Públicos) Las Entidades Ejecutoras Privadas detalladas en el literal segundo de la Resolución Ministerial Nº 291 de 3 junio de 2005, deberán tramitar la autorización de sus cuentas corrientes en moneda nacional ante el Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al procedimiento establecido en el parágrafo I del Artículo 6 de la RND Nº 10-0016-04, presentando su Declaración Jurada (Formulario 162) y una Certificación del Servicio de Asistencia Técnica (SAT) acreditando: que dichas entidades administran recursos públicos; el destino exclusivo de dichos recursos a los fines indicados en la citada resolución ministerial; los números de cuenta corriente y el nombre de los titulares.

La realización de operaciones diferentes a las señaladas en el primer párrafo del literal Segundo de la R.M. Nº 291, en las cuentas autorizadas por el SIN, implicará la pérdida automática de la autorización.

Con el objeto de aplicar lo dispuesto en el segundo párrafo del literal Segundo de la R.M. Nº 291, se aclara que los débitos y créditos por conceptos de pago de honorarios, bienes y servicios, gastos corrientes y comisiones de las entidades ejecutoras privadas beneficiarias – conceptos que se encuentran alcanzados por el ITF -, deberán realizarse en cuentas diferentes a las autorizadas por el SIN.

Artículo 2.- (Formulario) Se aprueban las modificaciones al Formulario Nº 162 de Declaración Jurada de Exenciones.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Rafael Vargas Salgueiro

Rose Marie del Río

Juan Carlos Stambuk

Antonio Soruco Villanueva

Directores


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