Declaraciones juradas y boletas de pago PRICOS, GRACOS y exportadores

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0033-04

PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES JURADAS Y BOLETAS DE PAGO Y PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA SUJETOS PASIVOS CLASIFICADOS COMO PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, GRANDES CONTRIBUYENTES Y EXPORTADORES

La Paz, diciembre 17 de 2004

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 78 y 79 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer la forma de la presentación de declaraciones juradas y pago de tributos, utilizando los medios e instrumentos tecnológicos disponibles en el país.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, dispone que las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos y tiene validez probatoria; presumiéndose que toda operación electrónica registrada en el sistema informático pertenece al usuario autorizado.

Que el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, dispone que los contribuyentes y responsables catalogados como Grandes y Principales Contribuyentes, podrán presentar sus declaraciones tributarias ante la Administración Tributaria y realizar sus pagos por medio de transferencia electrónica de datos de acuerdo a las condiciones y características técnicas que establezca la Dirección General de Impuestos Internos, actual Servicio de Impuestos Nacionales, acorde a lo dispuesto en la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000.

Que la Resolución Ministerial Nº 770 de 3 de noviembre de 2004, aprueba el reglamento del sistema de pago de tributos fiscales para Principales, Grandes y Resto de Contribuyentes, estableciendo en su Artículo 26 que el pago de tributos también puede realizarse a través de la transferencia electrónica de fondos o débito automático.

Que en el marco del proceso de modernización institucional que se encuentra desarrollando el Servicio de Impuestos Nacionales y con la finalidad de facilitar a los sujetos pasivos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, es necesario implementar sistemas informáticos que permitan una administración eficiente del cumplimiento de las obligaciones fiscales de estos sujetos pasivos a través de la Red INTERNET.

POR TANTO

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Artículo 9 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000 y Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001,

RESUELVE:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto reglamentar la presentación de declaraciones juradas, originales, rectificatorias o boletas de pago y el pago de obligaciones tributarias realizado a través de las entidades financieras autorizadas para la recepción de pago de tributos, para sujetos pasivos clasificados como Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes que solicitan devolución impositiva.

Artículo 2.- (Definiciones) A efecto de la presente Resolución, se utilizarán las siguientes definiciones.

COMPROBANTE DE PAGO.- Es el documento que será emitido por la Entidad Financiera, refrendando el pago realizado por los Usuarios.

ENTIDAD FINANCIERA.- Es la entidad financiera autorizada por el Servicio de Impuestos Nacionales para la recepción de pago de tributos.

FIRMA MAGNÉTICA.- A los efectos legales emergentes de la presentación de declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago, se constituye en firma magnética la utilización conjunta del NIT, el Número de Tarjeta y el PIN asignados por el Servicio de Impuestos Nacionales. Esta firma tendrá los mismos efectos legales que una firma manuscrita.

NIT.- Número de Identificación Tributaria asignado por el Servicio de Impuestos Nacionales de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0032.04 de 19 de noviembre de 2004.

NÚMERO DE TARJETA.- Es el consignado en cada Tarjeta Magnética que será entregada a los Usuarios por el Servicio de Impuestos Nacionales.

PIN.- (Número de Identificación Personal) Es la clave secreta que el Servicio de Impuestos Nacionales asignará a los Usuarios.

NÚMERO DE TRÁMITE.- Es el número asignado por el sistema del Portal Tributario, luego de confirmada la presentación de la declaración jurada o boleta de pago, que permitirá a los Usuarios realizar el pago correspondiente.

NÚMERO DE TRANSACCIÓN.- Es el número emitido por el sistema de recaudaciones que identifica el pago efectuado en la Entidad Financiera o la presentación de la declaración jurada sin monto a pagar en el Portal Tributario.

PAGO EN EFECTIVO.- Es el pago que efectúen los Usuarios utilizando dinero de curso legal y cheques.

PORTAL TRIBUTARIO.- Es el sitio o lugar en la Red Internacional de Comunicaciones e Intercambio de Información (INTERNET) al que accederán los Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y los Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes, para presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago, que estarán disponibles en la siguiente dirección electrónica www.impuestos.gov.bo.

USUARIOS.- Se denominarán Usuarios a los sujetos pasivos y/o terceros responsables clasificados como Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y los demás Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes que solicitan devolución impositiva que utilicen el Portal Tributario para presentar sus declaraciones juradas o boletas de pago.

Artículo 3.- (Entrega de la Tarjeta Magnética y PIN) La Tarjeta Magnética y el PIN para los nuevos Usuarios, serán entregados al sujeto pasivo, apoderado o al representante legal, dentro de los diez (10) días posteriores a su clasificación como Principales Contribuyentes y Grandes Contribuyentes; en el caso de los Exportadores clasificados como Resto de Contribuyentes, dentro de los diez (10) días posteriores a su registro en el Padrón Nacional de Contribuyentes como exportadores.

El número de Tarjeta y el PIN para los Usuarios, serán entregados por el Servicio de Impuestos Nacionales hasta el 31 de diciembre de 2004.

Artículo 4.- (Validez Legal) De conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 79 del Código Tributario Boliviano, Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004 y Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, las declaraciones juradas, originales o rectificatorias, y las boletas de pago presentadas por los Usuarios a través del Portal Tributario surten efectos jurídicos y gozan de plena validez probatoria.

Artículo 5.- (Lugar de pago) Los Usuarios podrán efectuar el pago de sus obligaciones tributarias en cualquier Entidad Financiera, sin importar la jurisdicción en la cual se encuentren registrados.

CAPITULO II

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS O BOLETAS DE PAGO PARA LOS USUARIOS DEL PORTAL TRIBUTARIO

Artículo 6.- (Obligatoriedad) A partir del 3 de enero de 2005, los Usuarios deberán presentar sus declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago a través del Portal Tributario.

Los Usuarios del Portal Tributario, sin importar la recategorización de que puedan ser objeto, deberán continuar presentando sus declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago a través del Portal Tributario.

Procedimientos para los contribuyentes Newton, según Resolución Normativa de Directorio Nº 10-004-10.

Artículo 7.- (Procedimiento) Los Usuarios podrán presentar declaraciones juradas o boletas de pago durante las 24 horas del día, en función a la hora que consigna el Portal Tributario del sistema del Servicio de Impuestos Nacionales, siguiendo el procedimiento que se detalla a continuación:

I. Ingreso. Los Usuarios deberán ingresar al Portal Tributario del Servicio de Impuestos Nacionales, seleccionando el ícono correspondiente y consignar los siguientes datos:

> NIT

> Número de Tarjeta

> PIN

Una vez que el sistema confirme estos datos y permita el ingreso al Portal Tributario, los Usuarios deberán identificar la declaración jurada o boleta de pago que deseen presentar. Elegida la opción el sistema desplegará en pantalla la declaración jurada o boleta de pago requerida.

II. Presentación. Después que los Usuarios llenen los datos de la declaración jurada o boleta de pago y antes que acepten su presentación, el sistema efectuará las operaciones aritméticas correspondientes, generando una opción para que los Usuarios confirmen la presentación de la declaración jurada o boleta de pago.

III. Utilización del Número de Trámite. Confirmada la presentación en el Portal Tributario, el sistema emitirá un Número de Trámite, con el cual los Usuarios podrán presentarse en cualquier Entidad Financiera. Este Número de Tramite podrá ser impreso a elección de los Usuarios.

Los Usuarios podrán utilizar el Número de Trámite para consultar en el Portal Tributario, en cualquier momento, el monto que deben pagar.

Artículo 8.- (Presentación sin monto a pagar) Si los Usuarios presentaran la declaración jurada sin monto a pagar (sin movimiento o con saldo a favor del contribuyente), cumpliendo con el deber formal de presentación, el sistema emitirá a la vez el Número de Trámite y el Número de Transacción, operación con la cual el proceso habrá concluido, no siendo necesario que los Usuarios se apersonen a la Entidad Financiera.

CAPITULO III

PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9.- (Pago) Con el Número de Trámite asignado por el sistema, los Usuarios podrán apersonarse a cualquier Entidad Financiera, a efecto de proceder al pago de la declaración jurada o boleta de pago, presentadas a través del Portal Tributario.

I. Pago de declaraciones juradas.

1. Misma fecha. Cuando la presentación de la declaración jurada en el Portal Tributario y el pago de la obligación tributaria se efectúen en el mismo día y dentro del vencimiento, los Usuarios se apersonarán a la Entidad Financiera, indicarán el Número de Trámite y pagarán la obligación tributaria, momento en el cual se les entregará el Comprobante de Pago.

Cuando la presentación de la declaración jurada en el Portal Tributario y el pago de la obligación tributaria se efectúen en el mismo día y con posterioridad al vencimiento, los Usuarios pagarán la Deuda Tributaria, y la Entidad Financiera les entregará el Comprobante de Pago.

2. Distinta fecha Cuando la presentación de la declaración jurada en el Portal Tributario y el pago de la obligación tributaria se efectúen en distintos días y dentro del vencimiento, los Usuarios se apersonarán a la Entidad Financiera, indicarán el Número de Trámite y el sistema generará internamente una boleta de pago con el monto de la Obligación Tributaria, momento en el cual se les entregará el Comprobante de Pago.

Cuando la presentación de la declaración jurada en el Portal Tributario y el pago de la obligación tributaria se efectúen en distintos días y con posterioridad al vencimiento, los Usuarios se apersonarán a la Entidad Financiera, indicarán el Número de Trámite y la boleta de pago generada internamente por el sistema consignará el monto de la Deuda Tributaria, luego de realizado el pago la Entidad Financiera les entregará el Comprobante de Pago respectivo.

II. Pago con boletas de pago.

1. Pagos parciales. Si los Usuarios realizan un pago parcial del monto declarado en una declaración jurada, original o rectificatoria, el primer pago se sujetará al procedimiento descrito en los numerales 1 o 2 del parágrafo precedente, según corresponda.

Para los pagos posteriores, los Usuarios deberán ingresar nuevamente al Portal Tributario y llenar una boleta de pago direccionada a la declaración jurada presentada inicialmente, consignando el monto pendiente de pago. En este caso, el sistema asignará un Número de Trámite con el cual deberán apersonarse a una Entidad Financiera y realizar el pago correspondiente, luego de lo cual se les entregará el Comprobante de Pago.

2. Pagos a Cuenta. Cuando los Usuarios realicen pagos con anterioridad a la presentación de la declaración jurada, deberán ingresar al Portal Tributario y llenar una boleta de pago direccionada a la declaración jurada (impuesto, número de formulario y período fiscal), consignando el monto a pagar. En este caso, el sistema asignará un Número de Trámite con el cual deberán apersonarse a una Entidad Financiera y realizar el pago correspondiente, luego de lo cual se les entregará el Comprobante de Pago

A momento de presentar la declaración jurada los Usuarios deberán consignar en esta el monto del Pago a Cuenta.

3. Otros pagos no imputados a una declaración jurada. Cuando los Usuarios realicen pagos orientados a otras obligaciones tributarias, que no sean declaraciones juradas, deberán ingresar al Portal Tributario y llenar una boleta de pago direccionada a la obligación tributaria consignando el monto a pagar. En este caso, el sistema asignará un Número de Trámite con el cual deberán apersonarse a una Entidad Financiera y realizar el pago correspondiente, luego de lo cual se les entregará un Comprobante de Pago.

Cuando una boleta de pago presentada en el Portal Tributario, no sea pagada en la misma fecha, el sistema la anulará al final del día, debiendo los Usuarios ingresar nuevamente al Portal Tributario y presentar una nueva Boleta de Pago.

Artículo 10.- (Comprobante de Pago) Inmediatamente se realice el pago, la Entidad Financiera entregará a los Usuarios un Comprobante de Pago que contendrá mínimamente la siguiente información:

> Número de Trámite asignado a la declaración jurada o boleta de pago

> NIT

> Número de Orden

> Número de Formulario y Versión

> Periodo y año declarados

> Fecha y hora de pago

> Monto efectivamente pagado

> Nombre de la entidad financiera

> Nombre del cajero que recibe el pago

> Número de Transacción

El Número de Transacción permitirá a los Usuarios acceder al Portal Tributario y verificar si su pago fue ingresado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales.

Artículo 11.- (Modalidades de Pago) Los Usuarios del Portal Tributario podrán optar por las siguientes modalidades de pago:

I. Pago en Efectivo. El pago en efectivo del impuesto declarado y/o la deuda tributaria determinada por los Usuarios, deberá ser efectuado en cualquier Entidad Financiera, en el horario de atención que estas establezcan. Se reconocerá como fecha y hora de pago la registrada por la Entidad Financiera.

II. Pago Total con Valores. Para el pago total con valores, los Usuarios primero deberán redimirlos en la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-03 de 17 de diciembre de 2003, posteriormente deberán ingresar al Portal Tributario para proceder a la presentación de la declaración jurada o boleta de pago. En este caso, el sistema emitirá a la vez el Número de Trámite y el Número de Transacción, operación con la cual el proceso habrá concluido, no siendo necesario que los Usuarios se apersonen a la Entidad Financiera.

III. Pago en Efectivo y en Valores. Cuando el impuesto declarado y/o la deuda tributaria determinada por los Usuarios se pague parcialmente con valores, los Usuarios primero deberán redimirlos en la forma dispuesta en el parágrafo precedente, luego presentar la declaración jurada o boleta de pago en el Portal Tributario, y posteriormente pagar el saldo en efectivo en cualquier Entidad Financiera.

IV. Transferencia Electrónica de Fondos o Débito Automático. Las Entidades Financieras podrán ofrecer a sus clientes la recepción de pagos por obligaciones tributarias, utilizando los medios tecnológicos señalados en este parágrafo, conforme al procedimiento establecido por cada entidad, debiendo requerir necesariamente el Número de Trámite asignado por el sistema.

En este caso los Usuarios deberán requerir a la Entidad Financiera el Comprobante de Pago de la declaración jurada o boleta de pago correspondiente.

CAPITULO IV

DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATORIAS

Artículo 12.- (Procedimiento) Los Usuarios del Portal Tributario deberán presentar todas sus declaraciones juradas rectificatorias a través de este medio.

I. Rectificatoria a favor del Fisco. Cuando los Usuarios presenten una declaración jurada rectificatoria a favor del fisco, el sistema emitirá el Número de Trámite para que los Usuarios procedan al pago correspondiente en cualquier Entidad Financiera.

Si la declaración jurada rectificatoria a favor del fisco no presenta un monto a pagar, el sistema emitirá a la vez el Número de Trámite y el Número de Transacción, operación con la cual el proceso habrá concluido, no siendo necesario que los Usuarios se apersonen a la Entidad Financiera.

II. Rectificatoria a favor del Contribuyente. Cuando los Usuarios ingresen al Portal Tributario una declaración jurada rectificatoria a favor del contribuyente, el sistema la registrará como proyecto de rectificatoria y generará una solicitud de aprobación. El sistema emitirá un Número de Trámite para que el usuario pueda hacer seguimiento a su solicitud ante el área de fiscalización de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, la cual emitirá la resolución de aceptación o rechazo.

CAPITULO V

DISPOSICIONES FINALES

Primera. (Acreditación) Conforme lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 7 del D.S. Nº 27310 de 9 de enero de 2004, cuando los usuarios o sus apoderados registrados en el sistema del Servicio de Impuestos Nacionales, requieran la impresión acreditada de las declaraciones juradas originales o rectificatorias o de las boletas de pago presentadas a través del Portal Tributario, podrán solicitar al Servicio de Impuestos Nacionales, a partir del día hábil siguiente a su presentación, con la sola exposición de su documento de identidad.

Esta impresión será entregada de manera inmediata en el Departamento de Empadronamiento y Recaudaciones de las Gerencias Distritales o GRACO, según la jurisdicción a la que pertenezcan los usuarios, debidamente firmada y sellada por el Jefe de Departamento y por el responsable de Control de Obligaciones Fiscales (COF) o por el funcionario actuante, entendiéndose por tal el funcionario que imprime el documento en ventanilla.

Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable requiera la impresión certificada o acreditada de declaraciones juradas originales sin datos, presentadas vía SMS o por la Oficina Virtual, se proporcionará únicamente a partir de la misma Oficina Virtual, un reporte como constancia de su presentación.

Disposición final primera modificada por la disposición final primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10, previamente modificada por la disposición final primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-040-05.

Segunda.- (Puntos de atención) A partir del 3 de enero de 2005, se suprimen los puntos de atención que las entidades financieras mantienen en las Gerencias GRACO La Paz, Cochabamba, Santa Cruz y Unidad Local GRACO Sucre.

Tercera.- (Resto Contribuyentes y Regímenes Especiales) Los sujetos pasivos clasificados como resto de contribuyentes y los inscritos a los regímenes especiales, deberán presentar sus declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago, y realizar el pago de sus obligaciones tributarias, en cualquier Entidad Financiera, sin importar la jurisdicción en la que se encuentren registrados, haciendo uso de los formularios preimpresos o electrónicos aprobados por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Cuarta.- (Solicitudes de Devolución Impositiva) La presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva por los Exportadores, deberá ser realizada conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-004-03 de 11 de marzo de 2003.

Quinta.- (Contravenciones) Las Contravenciones Tributarias que puedan emerger de la presentación de declaraciones juradas, originales o rectificatorias, o boletas de pago, se sujetarán al procedimiento y sanciones establecidas en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004.

Sexta.- (Derogatoria) Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Normativa de Directorio.

Jorge Eduardo Zegada Claure

Presidente Ejecutivo


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