Certificado de Crédito Fiscal

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-007-03

La Paz, 4 de junio de 2003

CONSIDERANDO.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 27020 publicado el 30 de abril de 2003, se han establecido mecanismos de tratamiento tributario para el fortalecimiento de las exportaciones y de la producción de bienes exportables, en el marco del acuerdo comunitario bilateral suscrito por el estado Boliviano con los Estados Unidos de América, que permiten la apertura de mercados para la exportación de productos de origen nacional.

Que, los parágrafos II y III del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27020, establecen que el Servicio de Impuestos Nacionales, emitirá una “Certificación del Crédito Fiscal IVA” que será acreditado mediante un certificado de Crédito Fiscal -CCF, previa solicitud del exportador, el cual será válido para los efectos señalados en el parágrafo III, de la citada disposición legal.

Que, el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27020, establece que el Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Resolución de Directorio, debe aprobar el reglamento administrativo y operativo necesario que permita aplicar las disposiciones del mismo, en cuanto competen al SIN.

POR TANTO:

El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127 del Código Tributario y 7 del Decreto Supremo Nº 27020, publicado el 30 de abril de este año.

RESUELVE:

Artículo 1.- Las empresas exportadoras de textiles y confecciones, manufacturas de cuero, manufacturas de madera, joyería y orfebrería de oro podrán obtener del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN, el “Certificado de Crédito Fiscal (CCF)” que refleje el monto del “Crédito Fiscal IVA”, cumpliendo los requisitos que se mencionan en los artículos siguientes:

Artículo 2.- Presentación de la Solicitud

El exportador presentará la solicitud de “Certificado de Crédito Fiscal” (CCF), ante la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN de la jurisdicción en la cual se encuentra registrado, no más tarde de la fecha fijada en el Artículo 4 de esta Resolución Normativa. El incumplimiento de este plazo será causal de rechazo de la solicitud.

Artículo 3.- Documentos de obligatoria presentación

A) Fotocopia del Registro Único de Exportador (RUE), actualizada

B) Certificación emitida por Auditor Externo debidamente autorizado donde conste que:

1. Que la empresa que solicita el CCF es exportadora de textiles y confecciones, manufacturas de cuero, manufacturas de madera y/o de joyería y orfebrería de oro, en base al Registro como exportadora en el Registro Único de Exportador (RUE) administrado por el SIVEX y que la empresa hubiera realmente efectuado una o más exportaciones durante los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud al SIN.

2. Que el monto solicitado corresponde a Impuesto al Valor Agregado – IVA pagado, contabilizado y documentado, no compensado con operaciones realizadas en el mercado interno ni recuperado a través de CEDEIM’s al 31 de marzo de 2003.

3. Que el monto por el que se solicita el CCF al SIN sea generado en Impuesto al Valor Agregado pagado sobre la importación e inversión en bienes de capital e inversiones en infraestructura industrial, así como por la compra de insumos, materias primas y servicios que están directamente relacionados con la actividad exportadora.

Numeral 3 el inciso B del artículo 3 modificado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-03.

4. Que, en base a un balance de fin de mes anterior a la fecha de la solicitud, firmado por personeros responsables de la empresa, el monto de la solicitud de CCF no sea superior al 50% del patrimonio neto de la empresa exportadora.

C) Junto con la certificación anterior, la empresa solicitante, deberá acompañar una Declaración Jurada – Formulario 30, no rectificable señalando que el monto obtenido por la operación financiera del CCF será destinado exclusivamente a la inversión en actividades y obligaciones directamente relacionadas a la exportación.

Inciso C del artículo 3 modificado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-03.

Artículo 4.- Plazo de la presentación de la solicitud

Los exportadores podrán presentar solicitudes de Certificación de Crédito Fiscal IVA – CCF ante la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN de la jurisdicción en la cual se encuentren registrados, hasta el 8 de marzo de 2004, no se admitirán solicitudes que sean presentadas con posterioridad a la fecha mencionada.

Artículo 4 modificado por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0019-03.

Artículo 5.- Revisión de la solicitud

Una vez recibida la solicitud y los documentos mencionados en el artículo 3 anterior, la Gerencia Distrital, en el plazo de 10 días hábiles computados desde la recepción de dicha documentación, verificará si la solicitud ha sido presentada en término y procederá a su revisión formal.

El representante legal de la empresa solicitante, en el plazo de cinco (5) días posteriores al plazo fijado en el párrafo precedente, deberá apersonarse a la Secretaría del Departamento de Recaudación y Empadronamiento, a recoger el CCF solicitado o en su caso, ser notificado con el Comunicado de Observaciones, según corresponda.

El exportador podrá subsanar las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la notificación, debiendo reiterar su solicitud, la misma que será admitida o rechazada en forma definitiva dentro de los siguientes diez (10) días hábiles a partir de la fecha de su presentación. De no ser subsanadas dichas observaciones en el plazo señalado, la solicitud se tendrá por desistida.

En caso de que la Administración Tributaria no encontrase observaciones a la documentación presentada y de verificarse que el exportador ha cumplido con todas las condiciones y requisitos señalados para determinar el Crédito Fiscal IVA, emitirá el “Certificado de Crédito Fiscal” (CCF) correspondiente.

Artículo 6.- Para la emisión del CCF, la Gerencia Distrital verificará previamente que el solicitante no tenga deudas tributarias pendientes de pago, establecidas en resoluciones judiciales ejecutoriadas o en resoluciones administrativas que causan estado.

De verificarse que el solicitante tiene adeudos tributarios, éste podrá obtener el CCF previa cancelación de la totalidad de sus adeudos de forma voluntaria. De no efectivizarse dicho pago, no procederá la emisión del Certificado solicitado.

Artículo 7.- El Certificado de Crédito Fiscal – CCF no constituye un Titulo Valor; podrá ser aceptado por la Nacional Financiera Boliviana Sociedad Anónima Mixta para los fines establecidos en el Parágrafo III del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 27020. Este Certificado no reemplaza a los CEDEIM, los cuales seguirán tramitándose de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25465 de fecha 23 de julio de 1999, la Resolución Normativa de Directorio del SIN Nº 10-004-03 y la Resolución Administrativa Nº 05-0177-98, según corresponda.

Artículo 8.- La Certificación de Auditor Externo a que se refiere el Artículo 3 precedente, podrá ser emitida por Empresas de Auditoría Externa autorizadas por el Colegio de Auditores y Contadores Públicos de Bolivia para emitir dictámenes. Estas Empresas deben presentar, junto con la certificación que emitan, la Solvencia del Colegio de Auditores y Contadores Públicos respectivo. La empresa y el profesional o profesionales que firmen las certificaciones mencionadas anteriormente, están alcanzados por lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes del Código Tributario.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

FDO. DIRECTORIO

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-019-03

La Paz, 12 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 27020 publicado el 30 de abril de 2003, se han establecido mecanismos de tratamiento tributario para el fortalecimiento de las exportaciones y de la producción de bienes exportables, en el marco del acuerdo comunitario bilateral suscrito por el estado Boliviano con los Estados Unidos de América (ATPDEA), que permiten la apertura de mercados para la exportación de productos de origen nacional.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 27267 de 2 de diciembre de 2003, se han introducido modificaciones a los parágrafos I y II del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27020 así como la otorgación de un plazo adicional de 90 días calendario computables a partir de la publicación de dicha norma, para que las empresas exportadoras que se encuentren dentro del marco del ATPDEA, puedan solicitar al Servicio de Impuestos Nacionales la emisión de la Certificación del Crédito Fiscal IVA – CCF, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones exigidas por esta entidad.

Que, es necesario adecuar la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0007-03 de 4 de junio del año en curso, que establece el procedimiento administrativo para que la Administración Tributaria emita los Certificados de Crédito Fiscal IVA -CCF, a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 27267 de 2 de diciembre de 2003.

POR TANTO:

El Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley 2492 de 02 de agosto de 2003, el artículo 9 de la Ley 2166 de 22 de diciembre de 2000, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y el parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27020 texto modificado.

RESUELVE:

Artículo 1.-(Documentos de obligatoria presentación) Se modifican: el numeral 3 del inciso B) y el inciso C) del artículo Tercero de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-007-03, con el siguiente texto:

3.

B) Que el monto por el que se solicita el CCF al SIN sea generado en Impuesto al Valor Agregado pagado sobre la importación e inversión en bienes de capital e inversiones en infraestructura industrial, así como por la compra de insumos, materias primas y servicios que están directamente relacionados con la actividad exportadora.

C) Junto con la certificación anterior, la empresa solicitante, deberá acompañar una Declaración Jurada – Formulario 30, no rectificable señalando que el monto obtenido por la operación financiera del CCF será destinado exclusivamente a la inversión en actividades y obligaciones directamente relacionadas a la exportación.

Artículo 2.- (Plazo de la presentación de la solicitud) Modificase el artículo 4 de la R.N.D. Nº 10-007-003, en los siguientes términos:

Los exportadores podrán presentar solicitudes de Certificación de Crédito Fiscal IVA – CCF ante la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN de la jurisdicción en la cual se encuentren registrados, hasta el 8 de marzo de 2004, no se admitirán solicitudes que sean presentadas con posterioridad a la fecha mencionada.

Artículo 3.- (Certificaciones otorgadas)

En caso de solicitudes de contribuyentes que ya obtuvieron Certificaciones de Crédito Fiscal y deseen sujetarse a las modificaciones introducidas por el D.S. Nº 27267, corresponderán las certificaciones sólo por la diferencia no certificada, siendo estas complementarias.

Regístrese, hágase saber y cúmplase

FDO. DIRECTORIO

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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