Versión electrónica de formularios

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 10-0018-02

VERSIÓN ELECTRÓNICA DE FORMULARIOS

La Paz, 11 de diciembre de 2002               ,

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el inciso m) del Artículo 4° de la Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como una de sus atribuciones, diseñar sistemas y procedimientos administrativos orientados a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a cuyo efecto se ha visto por conveniente implementar una herramienta informática que facilite la distribución, llenado e impresión de Formularios de Declaraciones Juradas, Boletas de Pago y otros de uso administrativo.

Que, en mérito a la facultad reglamentaria, establecida en el artículo 127 del Código Tributario, la Administración Tributaria podrá dictar normas de obligatorio cumplimiento sobre la forma y plazo para la presentación de Declaraciones Juradas.

POR TANTO:

El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 127 del Código Tributario, la Ley No. 2166 de 22 de diciembre de 2000 y el Decreto Supremo No. 26462 de 22 de diciembre de 2001.

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar la versión electrónica disponible en el sitio WEB de la Administración Tributaria, de los Formularios de Declaraciones Juradas, Boletas de Pago y otros de uso administrativo, que llenados, impresos y suscritos por el contribuyente y/o responsable, surtirá los mismos efectos que la versión preimpresa de los mismos.

ARTICULO 2°.- La versión electrónica de los Formularios de Declaraciones Juradas, Boletas de Pago y otros de uso administrativo dispuesta por el artículo anterior, no sustituye a la versión preimpresa de los mismos formularios, subsistiendo ambas, pudiendo el contribuyente y/o responsable elegir una de ellas para su presentación.

ARTICULO 3°.- Mediante Resolución Administrativa de Presidencia, se determinará que versiones electrónicas y se establecerá las fechas a partir de las cuales, se podrán utilizar las mismas.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FDO. DIRECTORIO

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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