RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0004-02
La Paz, 2 de Julio de 2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 1489 de 16 de abril de 1993 y Ley Nº 1963 de 23 de marzo de 1999, se ha establecido el tratamiento tributario a las exportaciones en aplicación del principio de neutralidad impositiva a las exportaciones.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 25465 de 23 de julio de 1999, se ha establecido el reglamento para la devolución de impuestos a las exportaciones.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 26630, de 20 de mayo de 2002 publicado el 10 de junio del año en curso, se han introducido modificaciones a la reglamentación de la Devolución Impositiva y establecido un procedimiento de reproceso de solicitudes de devolución impositiva, rechazadas por causas no imputables al exportador y que han surgido de la etapa de implementación y ajuste del nuevo sistema de despacho aduanero.
Que, se hace necesario establecer los mecanismos operativos que permitan a los exportadores solicitar el reproceso de sus solicitudes de devolución impositiva, en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 26630.
POR TANTO:
El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127 del Código Tributario y disposición final primera del Decreto Supremo Nº 26630, publicado el 10 de junio de este año.
RESUELVE:
PROCEDIMIENTO GENERAL DE REPROCESOS
1. A partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 26630, los exportadores cuyas solicitudes de devolución impositiva (SDI) sean rechazadas mediante una comunicación COMEX II, por periodos respecto a los cuales no exista la posibilidad de presentar una nueva Solicitud de Devolución Impositiva debido al vencimiento del plazo de 180 días previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25465; podrán solicitar por escrito, el reproceso de su SDI rechazada, solicitud en la que deberán demostrar que la causa del rechazo no se debió a causas imputables al exportador.
2. EI plazo para la presentación de una solicitud de reproceso será de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la notificación con el COMEX II, o del vencimiento del plazo otorgado en este para la presentación de una nueva SDI. Vencido dicho plazo caducará la posibilidad del reproceso y la devolución impositiva se considerará definitivamente rechazada.
3. La solicitud de reproceso, deberá ser presentada ante la Oficina SIVEX en la que se presentó la Solicitud de Devolución Impositiva cuyo reproceso se solicita, para este efecto adjuntará documentación relacionada a la solicitud rechazada, que demuestre que la causa no es imputable al exportador.
4. La Oficina SIVEX, verificará que en sus archivos exista la documentación respaldatoria de la SDI rechazada, de verificarse que no cursa en sus archivos dicha documentación, solicitará al exportador su reposición, cumplido dicho control el funcionario receptor deberá registrar la solicitud en un libro de reprocesos.
5. La oficina Sivex deberá remitir en el día, la solicitud de reproceso adjuntando para el efecto la documentación respaldatoria de la SDI rechazada y la documentación adjunta a la solicitud de reproceso, a conocimiento de la Gerencia Nacional de Gestión de Recaudación y Empadronamiento, para su correspondiente consideración y análisis. Sin perjuicio de lo señalado remitirá copia del documento de remisión a la Gerencia Distrital de la Jurisdicción en la que se encuentre registrado el contribuyente solicitante.
La evaluación y análisis de la solicitud de reproceso será efectuada por el Departamento de Valores de la Gerencia Nacional de Gestión Recaudación y Empadronamiento entre tanto el Sistema de Devolución Impositiva sea centralizado.
6. La solicitud de reproceso deberá ser atendida en el plazo de 30 días calendario, computables a partir de la fecha de presentación. En dicho plazo, el Servicio de Impuestos Nacionales procederá a: (i) aceptar la solicitud y emitir el valor, siempre y cuando cuente con la asignación presupuestaria del Tesoro General de la Nación; (ii) solicitar documentación complementaria o; (iii) rechazar la solicitud si verifica que existen razones para ello.
Para el caso en el que la Administración Tributaria requiriera la presentación de documentación complementaria, esta deberá ser presentada por el exportador dentro de los 15 días calendario, siguientes al requerimiento. La Administración Tributarla, una vez cumplida la complementación, hará conocer su aceptación o rechazo en un plazo no mayor a 15 días.
En el caso de ser rechazada la solicitud de reproceso, tal situación será comunicada al exportador mediante la Administración Tributaria de su jurisdicción.
PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN
7. Los exportadores que de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25465, hubieran presentado SDI a partir del 1º de mayo de 2001, y que a la fecha de publicación del Decreto Supremo Nº 26630, hubieran sido rechazadas mediante comunicaciones COMEX II y respecto a las cuales estuviera vencido el plazo para la presentación de una nueva SDI, podrán solicitar por escrito hasta el 9 de agosto de 2002, el reproceso de su SDI, solicitud en la que deberán demostrar que la causa del rechazo no se debió a motivos imputables al exportador.
8. La solicitud deberá ser presentada ante la Gerencia Nacional de Gestión de Recaudación y Empadronamiento del Servicio de Impuestos Nacionales, adjuntando para el efecto copia de la documentación presentada ante el SIVEX en ocasión de la presentación de la SDI rechazada, fotocopia simple del reporte de recepción de la SDI emitido por el SIVEX y toda otra documentación que demuestre que la causa del rechazo no le es imputable al exportador.
9. La solicitud de reproceso deberá ser atendida por la Gerencia Nacional de Gestión de Recaudación y Empadronamiento, dentro del plazo de 30 días calendario, computables a partir de la fecha de presentación. En dicho plazo, el Servicio de Impuestos nacionales procederá a: (i) aceptar la solicitud y emitir el valor, siempre y cuando cuente con la asignación presupuestaría del Tesoro General de la Nación; (ii) solicitar documentación complementaria o; (iii) rechazar la solicitud si verifica que existen razones para ello, haciendo conocer esta situación mediante la Gerencia Distrital de su Jurisdicción.
Sin perjuicio de lo señalado, en caso de que el reproceso sea aceptado, la Gerencia Nacional de Gestión Recaudación y Empadronamiento autorizará el reproceso, instruyendo a la Gerencia Nacional de Informática y Telecomunicaciones reprocesar la SDI rechazada con COMEX II, en base a la información registrada en Sistema.
10. Los exportadores que de conformidad a lo establecido en el numeral 7, hubieran sido notificados con comunicaciones COMEX II, en virtud a los cuales hubieran tenido que rectificar sus Declaraciones Únicas de Exportación ante la Aduana Nacional, podrán solicitar el reproceso de su SDI, hasta el 9 de agosto de 2002, en la forma establecida en el numeral 8 de la presente Resolución, adjuntado además la Certificación de Corrección de errores emitida por la Aduana Nacional.
11. Excepcionalmente, los exportadores que hubieran realizado exportaciones mediante el sistema SIDUNEA ++ a partir del 1º de mayo de 2001, y que a momento de la publicación del Decreto Supremo Nº 26630 no hubieran solicitado la devolución de los impuestos internos y GA, debido al vencimiento del plazo de 180 días previsto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 25465, podrán presentar sus solicitudes de Devolución Impositiva por los periodos correspondientes, hasta el 9 de agosto de 2002. Dichas solicitudes se sujetarán al procedimiento previsto para el efecto en el Decreto Supremo 25465 y demás disposiciones reglamentarias en vigencia.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO. DIRECTORIO
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES