Pagos o retenciones del ITF no efectuados o no declarados 

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

Artículo 4. (Pagos o retenciones no efectuados o no declarados) Los pagos o retenciones no efectuados o no declarados por los agentes de retención o percepción, darán lugar a que respondan en su calidad de Sustituto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, al pago de la obligación tributaria conforme las previsiones del Artículo 47 de la citada Ley.


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