RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10
Artículo 4. (Pagos o retenciones no efectuados o no declarados) Los pagos o retenciones no efectuados o no declarados por los agentes de retención o percepción, darán lugar a que respondan en su calidad de Sustituto de acuerdo a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, al pago de la obligación tributaria conforme las previsiones del Artículo 47 de la citada Ley.