RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0009-11
PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIONES AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
CAPÍTULO III
REQUISITOS A PRESENTARSE PARA LA INSCRIPCIÓN AL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL (PBD-11)
Artículo 18.- (Requisitos).- Una vez que el Titular o Representante Legal para el caso de las personas jurídicas, envía la solicitud de inscripción Formulario MASI-001 al Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) desde la Oficina Virtual, éste deberá apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de su Jurisdicción, con los siguientes documentos en originales a efectos de concluir el proceso de inscripción:
1. RÉGIMEN GENERAL.
1.1. Persona Natural o Empresa Unipersonal.
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
b) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica como respaldo del Domicilio Fiscal y Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o «In Situ».
c) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
d) Título Académico o en Provisión Nacional, a nivel técnico o profesional, cuando corresponda.
e) Licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI (sólo para actividad de Venta de Moneda Extranjera).
f) Derogado.
El numeral 1.1 fue modificado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
El inciso f) fue complementado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12 y posteriormente fue derogado por el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0026-14.
1.2 Personas Jurídicas.
1.2.1 Sociedad Colectiva, Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Mixta, Cooperativa – Mutual y Sociedad en Comandita
a) Testimonio de Constitución de Sociedad/Personería Jurídica/Acta de Asamblea debidamente notariada.
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Resolución Administrativa del Gobierno Autónomo Departamental que acredite la actividad de Turismo Receptivo (sólo para dicha actividad).
g) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.
h) Licencia de funcionamiento emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI (sólo para actividad de Venta de Moneda Extranjera).
El inciso h) fue sustituido por el artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
El inciso i) fue complementado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12 y posteriormente fue derogado por el artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0026-14.
1.2.2. Sociedad Civil, Asociación de Transporte y Otros no especificados.
a) Testimonio de Constitución o Documento que acredite su Personería Jurídica.
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre de los afiliados.
g) Documento de Identificación del Afiliado.
h) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
El numeral 1.2.2 fue modificado por el artículo 1.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
1.2.3 Asociación Religiosa – Cultural – Social.
a) Personería Jurídica o Resolución de Creación.
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad/Documento de designación del Representante Legal.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
1.2.4 Fundaciones, Asociaciones y/o Entidades Civiles sin Fines de Lucro y Proyectos de Desarrollo Social.
1.2.4.1 Fundación, Asociación y/o Entidad Civil sin Fines de Lucro.
a) Testimonio de la Personalidad Jurídica y los Estatutos aprobados por Notaría de Gobierno.
b) Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental.
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para extranjeros).
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
h) En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.
1.2.4.2 Comunidades Beneficiarías con Proyectos de Desarrollo Social suscritos entre el Estado Plurinacional y Organizaciones Indígena Originario Campesinas.
a) Convenio del Proyecto firmado con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC o Convenio de Financiamiento firmado entre el Proyecto Ejecutor de la Unidad Desconcentrada dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras o Convenio de Proyecto de Desarrollo Social firmado por la repartición representante del Estado Plurinacional.
b) Acta de designación y Posesión del Representante Legal del Proyecto, Responsable de la Comisión Administrativa, Comisión de Ejecución y Comisión de Control Social o Poder Notariado que establezca las facultades de Representación Legal de la Comunidad Beneficiaria quien para todos los casos será la máxima autoridad de la Comunidad.
c) Resolución Ministerial de Aprobación del Proyecto, para aquellos suscritos con el Fondo de Desarrollo para los Pueblos Indígenas Originarios y Comunidades Campesinas – FDPPIOYCC o Documento de aprobación del Proyecto Comunal por la Unidad Operativa Regional del Proyecto.
d) Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal, cuya fecha de emisión no tenga antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. En caso de que ninguno de los documentos pueda ser presentado por diversos factores comprensibles a la realidad económica que vive la comunidad, podrán presentar un certificado de residencia otorgado por el Municipio, por la Autoridad Policial de la región o por la Autoridad Comunal, que debe contener un número que lo identifique.
f) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
El numeral 1.2.4 fue modificado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-14.
1.2.5. Organismo No Gubernamental y Organismo Internacional.
1.2.5.1 Instituciones Ejecutoras de Convenios o Acuerdos Internacionales y Organismos Internacionales.
a) Ley o Acuerdo Marco suscrito por la Autoridad competente del Estado Plurinacional de Bolivia.
b) Credencial vigente del Representante Legal de la institución ejecutora, otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que acredite tal condición.
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
e) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
1.2.5.2. Organismos no Gubernamentales.
a) Testimonio de la Personería Jurídica protocolizado por la Notaria de Gobierno.
b) Resolución Administrativa que acredita la Personalidad Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental.
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
h) En el caso de que tenga presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Autonomías.
El subnumeral 1.2.5 fue modificado por el artículo 1.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-16.
1.2.6. Los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, Instituciones de Control de Defensa de la Sociedad y Defensa del Estado, Instituciones Descentralizadas, Universidades Públicas, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas, Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesino, Banco Central de Bolivia, Instituciones Financieras Bancarias e Instituciones Financieras No Bancarias del Estado y sus Entidades Desconcentradas.
a) Disposición normativa de creación.
b) Formulario con Código Institucional y Dirección Administrativa (en caso de Entidades Desconcentradas) emitido por el Sistema Gestión Pública (SIGEP).
El inciso b fue modificado por la Disposición Adicional Única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000008.
c) Documento de Identidad del Representante Legal (vigente).
d) Ley/Decreto Supremo/Resolución del Representante Legal de la entidad.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.
Podrán solicitar la inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) aquellas entidades del sector público que cuenten con código institucional registrado en el SIGEP y las entidades desconcentradas dependientes de éstas. No procederá la inscripción de Direcciones Administrativas que no tengan naturaleza de entidad desconcentrada.
Para la inscripción, en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD) de las Empresas Públicas Productivas que se encuentren bajo dependencia del servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas – SEDEM, se considerará la personalidad jurídica reconocida a esta última entidad.
El subnumeral 1.2.6 del numeral 1. (Régimen General) del artículo 18 fue modificado por el artículo 1.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101700000022.
1.2.7 Sucursal o agencia permanente de Empresa constituida/domiciliada en el exterior.
a) Testimonio de Constitución debidamente notariado para establecer sucursal o representación en el Estado Plurinacional (Empresas Extranjeras).
b) Documento de identidad vigente del Representante Legal, Cédula de Identidad para nacionales y Carnet de Extranjería o Credencial vigentes, esta última otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El inciso b) fue modificado por el artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0018-12.
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
1.2.8 Contratos de operaciones Bloques Petroleros.
a) Testimonio de Constitución de las Sociedades que conforman el Bloque Petrolero.
b) Testimonio de Contrato de Operación del Bloque Petrolero.
c) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
d) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal del Bloque Petrolero.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
1.2.9 Organización Social.
a) Personalidad Jurídica, Escritura Pública de Constitución o Estatutos.
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad/Documento de designación del Representante Legal.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
g) En el caso de tener presencia en dos o más Departamentos se deberá presentar la Resolución Suprema emitida por el Ministerio de Autonomías.
El numeral 1.2.9. fue incorporado por el artículo 2.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-14.
1.2.10. Cooperativas Mineras.
a) Personería Jurídica, o el Acta de Constitución y el Estatuto Orgánico de la Cooperativa junto al Certificado que acredite que la personería se encuentra en trámite emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas – AFCOOP.
b) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la entidad.
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Fiscal emitido por la Federación de Cooperativas Mineras a la que está afiliada.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o Certificación de Domicilio Habitual emitido por el Municipio o Autoridad Comunal.
f) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual del Representante Legal.
El numeral 1.2.10. fue modificado por el artículo único, parágrafo I, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0023-15, previamente incorporado por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
1.2.11. Sindicatos.
a) Resolución Suprema de reconocimiento de Personalidad Jurídica y Estatuto Orgánico.
b) Resolución Ministerial de reconocimiento de Directorio en el que figure el Representante Legal o Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal.
c) Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Presidente o Secretario General) del Sindicato (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
d) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal (Presidente o Secretario General).
El numeral 1.2.11 fue incorporado por el artículo 3.II de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
2. RÉGIMEN TRIBUTARIO SIMPLIFICADO
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
b) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
c) Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
3. SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
b) Registro Único de Automotor (RUAT) a nombre del titular.
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
d) Croquis del Domicilio Fiscal y Habitual.
4. RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO
4.1. Personas Naturales.
a) Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
b) Título de propiedad, o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación, u otro documento otorgado por una Entidad u Organización que certifique la actividad económica desarrollada, superficie explotada, ubicación del predio y beneficiario.
c) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal y Habitual cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción o certificación del domicilio emitido por el Municipio o Autoridad Comunal.
d) Croquis del Domicilio Fiscal y Habitual.
El numeral 4.1 fue modificado por el artículo 1.III de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
4.2. Cooperativa
a) Acta de Asamblea General debidamente protocolizada o con reconocimiento de firmas.
b) Título de propiedad o documento legal que certifique la propiedad o su derecho a la explotación.
c) Documento de Identidad del vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
d) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la Cooperativa.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
4.3. Organizaciones de Pequeños Productores.
a) Personería Jurídica emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia para las Organizaciones de Pequeños Productores (OPP) que estén conformadas por pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales.
b) Personería Jurídica otorgada por el Gobierno Autónomo Departamental para todas las demás Organizaciones de Pequeños Productores (OPP).
c) Documento de Identidad del Representante Legal (vigente).
d) Poder Notariado del Representante Legal de la organización.
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
4.4. Sucesiones Indivisas
a) Certificado de Defunción (original).
b) Testimonio de Declaratoria de Herederos.
c) Poder Notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la Sucesión Indivisa.
d) Documento de Identidad del Representante Legal (vigente).
e) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Fiscal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
f) Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica del Domicilio Habitual del Representante Legal cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.
g) Croquis del Domicilio Fiscal y del Domicilio Habitual del Representante Legal.
5. EXCEPCIÓN EN REQUISITO DE INSCRIPCIÓN.
El requisito de validez de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica para la inscripción (que respalda el domicilio Fiscal o Habitual del sujeto pasivo o representante legal) para domicilios de zonas fronterizas y de áreas rurales, podrá tener una antigüedad de 180 días posteriores a la fecha de emisión.
El requisito de presentación de la factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica, para todos los casos, sólo será exigido, escaneado y almacenado en la Base de Datos del SIN, si la dirección del Domicilio Fiscal o Habitual, no es la misma que la consignada en el documento de identidad del Titular (Persona Natural o Empresa Unipersonal) o Representante Legal (Personas Jurídicas).
El numeral 5 fue incorporado por el artículo 3.V de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-15.
Artículo 19.- (Inscripción de oficio).- La Administración Tributaria en ejercicio de la facultad otorgada en el parágrafo I del Artículo 163 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, puede inscribir de oficio a aquellos Sujetos Pasivos que sean detectados realizando cualquier actividad económica gravada y que no se encuentren registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital (PBD-11) , desde la fecha de inicio de actividades y previo informe sustentado del área operativa correspondiente. Para este caso, no se exigirán los requisitos previstos para el procedimiento de inscripción detallado en el presente Capítulo, debiendo cumplir con sus obligaciones tributarias desde la fecha en que se produjo el hecho generador, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contempladas en la normativa tributaria vigente.
Artículo 20.- (Obligación de presentar Declaraciones Juradas).-
I. Los Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones Juradas de acuerdo al último digito del NIT, el tipo de impuesto o el Régimen Tributario correspondiente, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999.
II. Los Contribuyentes que dejen de realizar la actividad económica que tienen registrada, se encuentran obligados a la presentación de sus declaraciones juradas hasta que soliciten la inactivación de su Número de Identificación Tributaria a través de la Oficina Virtual. Dicha obligación persistirá inclusive en el periodo en el que hubiera solicitado la inactivación.
III. Los Contribuyentes que se encuentran obligados a la declaración de un impuesto anual, deben cumplir con la presentación y pago del mismo cuando corresponda, por la gestión anual en la que fue inactivado.