Reorganización de empresas

DECRETO SUPREMO Nº 21532

REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES

REORGANIZACION DE EMPRESAS

ARTÍCULO 1.- A los fines de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 72º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995),

A.- Se entiende por reorganización de empresas:

1) La fusión de empresas preexistentes mediante una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. Se entiende por fusión a estos fines cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas.

2) La escisión o división de una empresa en otras que continúen o no las operaciones de la primera. A estos fines, se entiende por escisión o división cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes.

3) La transformación de una empresa preexistente en otra, adoptando cualquier otro tipo de sociedad prevista en las normas legales vigentes.

B.- Se entiende por aportes de capital cualquier aportación realizada por personas naturales o jurídicas, en efectivo o en especie, a sociedades nuevas o existentes.


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