Reglamento de Facilidades de Pago (RND 1022-17)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000017

REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

La Paz, 29 de Julio de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Artículo 55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.

Que el Numeral 7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, de manera específica faculta a la Administración Tributaria a conceder Facilidades de Pago.

Que el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo N° 3442 de 27 de diciembre de 2017, instituye las condiciones para la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria se encuentra facultada a emitir las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.

Que por Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018 se estableció los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación, seguimiento, control y otros aspectos inherentes a la otorgación de Facilidades de Pago.

Que el Artículo 2 de la Ley N° 1448 de 25 de julio de 2022, modifica los Artículos 156, 157 y 165 de la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano, estableciendo un nuevo término para la aplicación del arrepentimiento eficaz y un porcentaje menor para la multa por omisión de pago.

Que en sujeción de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 4770 de 27 de julio de 2022, se modifican los Artículos 39 y 42 del Decreto Supremo N° 27310 de 09 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo N° 2993 de 23 de noviembre de 2016, por cuanto se hace necesaria la emisión de una nueva Resolución Normativa de Directorio que reglamente la autorización de las solicitudes de Facilidades de Pago contemplando las modificaciones dispuestas.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA FACILIDAD DE PAGO

CAPÍTULO III

GARANTÍAS

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO

CAPÍTULO V

CONCLUSIÓN DE LA FACILIDAD DE PAGO

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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