RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 101800000001
REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO
La Paz, 16 de enero de 2018
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que el Artículo 55 de la citada Ley, dispone que la Administración Tributaria podrá conceder por una sola vez con carácter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributaria a solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento, inclusive estando iniciada la ejecución tributaria.
Que el Numeral 7 del Artículo 66 del Código Tributario Boliviano, de manera específica faculta a la Administración Tributaria a conceder facilidades de pago.
Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, Reglamento al Código Tributario Boliviano, modificado por el Decreto Supremo Nº 3442 de 27 de diciembre de 2017, instituye las condiciones para la concesión de Facilidades de Pago, estableciendo que la Administración Tributaria queda facultada a emitir las disposiciones complementarias necesarias para su aplicación.
Que por Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015, modificada por la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-16 de 01 de julio de 2016, se estableció los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación, seguimiento, control y otros aspectos inherentes a la otorgación de Facilidades de Pago.
Que las modificaciones realizadas al Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, hacen necesario la emisión de una nueva Resolución Normativa de Directorio que reglamente la autorización de las solicitudes de Facilidades de Pago.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
PLAZOS, REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA FACILIDAD DE PAGO
CAPÍTULO III
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO
CAPÍTULO V
FINALIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE PAGO
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan abrogadas las siguientes Disposiciones:
1. Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0001-15 de 28 de enero de 2015;
2. Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0020-16 de 01 de julio de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. V. Mario Cazón Morales
Servicio de Impuestos Nacionales