Reglamento consolidado del ITF (RND-11-10)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10.0011.10

REGLAMENTO AL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

La Paz, 25 de Mayo de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley No. 3446 de 21 de julio de 2006, crea con carácter transitorio el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), a ser aplicado durante treinta y seis (36) meses a partir de la vigencia de la citada Ley, misma que es reglamentada por el Decreto Supremo Nº 28815 de 26 de julio de 2006.

Que el Artículo 53 del Presupuesto General de la Nación – Gestión 2009, aprobado por fuerza de Ley por expresa disposición del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado vigente hasta el 6 de febrero de 2009, amplía la vigencia del ITF por treinta y seis (36) meses adicionales, a partir del 24 de julio de 2009.

Que mediante Decreto Supremo Nº 0199, de 8 de julio de 2009, se amplía la vigencia del Decreto Supremo No. 28815, de 26 de julio de 2006 y demás normas administrativas emitidas para la aplicación del ITF, por el plazo de treinta y seis (36) meses, a partir del 24 de julio de 2009. En el marco de lo dispuesto se entiende como normas administrativas, las Resoluciones Ministeriales emitidas por el entonces Ministerio de Hacienda actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las Resoluciones Normativas de Directorio emitidas por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).

Que el Artículo 9 de la Ley Nº 3446 establece que las cuentas alcanzadas por las exenciones deberán ser expresamente autorizadas por autoridad competente, y que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 28815, dicha competencia recae en el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que en sujeción a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley Nº 3446, el Servicio de Impuestos Nacionales emitió la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0020.06 de 27 de julio de 2006, que reglamenta los procedimientos que deben observar la Administración Tributaria, los sujetos pasivos del ITF y los Agentes de Retención y Percepción, para hacer efectivo el pago, la recaudación, fiscalización, cobro y exención del citado impuesto.

Que el Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido las Resoluciones Normativas de Directorio: Nº 10-0021-06 de 28 de julio de 2006; Nº 10.0026.06 de 4 de septiembre de 2006 y Nº 10.0009.08 de 11 de marzo de 2008, aclarando, complementando, modificando, sustituyendo e incluyendo disposiciones adicionales a la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0020.06, siendo necesario ordenarlas, complementarlas, ajustarlas incluyendo las modificaciones y/o sustituciones que correspondan.

Que al efecto el Servicio de Impuestos Nacionales el 19 de marzo de 2010, emite la Resolución Normativa de Directorio No. 10.0003.10, disposición reglamentaria que generó confusión en cuanto a su interpretación y aplicación, y a solicitud de los sujetos pasivos y sectores involucrados con el tributo, se aclaran algunos artículos e introducen modificaciones básicamente de redacción, razón por la cual la Administración Tributaria en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 64 de la Ley No. 2492, a visto la necesidad de emitir la presente disposición que aclara y consolida el procedimiento relativo al Impuesto a las Transacciones Financieras.

Que de conformidad al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el inciso a) del numeral 1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09.0011.02, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1, de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09.0011.02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIÓN GENERAL

Objeto

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN Y PAGO

Forma de Pago y Declaración

Presentación de Declaraciones Juradas, Procedimiento de Pago y Boletas de Pago

Pagos o retenciones no efectuados o no declarados

CAPÍTULO III

DE LAS EXENCIONES Y REQUISITOS PARA SU FORMALIZACIÓN

Exenciones

Requisito General

Exenciones a transacciones del Sector Público

Exenciones a transacciones de Misiones y Personal Diplomático, Consulares, Organismos Internacionales, Agencias de Cooperación y Entidades Ejecutoras

Exenciones a transacciones de la Seguridad Social de Corto y largo plazo y vivienda, Administradoras de Fondos de Pensiones AFP’s y Entidades Aseguradoras Previsionales

Exención a transacciones de Empresas Administradoras de Redes de Cajeros Automáticos y Operadores de Tarjetas de Débito y Crédito

Exenciones a transacciones de los Patrimonios Autónomos

Exenciones a transacciones de Operaciones de la Bolsa de Valores

Exenciones solicitadas por entidades no regidas por la Ley de Bancos, legalmente autorizadas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos (Remesas del Exterior)

Procedimiento para comunicación de Remesas del Exterior

Entidades de Intermediación Financiera Bancarias o no Bancarias

Modificación de los documentos presentados para la exención

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS PARA LA FORMALIZACIÓN DE LAS EXENCIONES ESPECÍFICAS

Lugar de Presentación

Verificación de la solicitud y emisión de Resolución Administrativa

Notificación

Glosa

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

ROBERTO UGARTE QUISPAYA

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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