DECRETO SUPREMO N° 27310
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, se promulga el Código Tributario Boliviano y, que en aplicación de lo establecido por su Disposición Final Décima, la norma se encuentra vigente a la fecha.
Que en el texto de la citada Ley se han contemplado aspectos a ser desarrollados mediante disposición reglamentaria, independientemente de las normas administrativas de carácter general que emitan las Administraciones Tributarias en ejercicio de la facultad que la propia Ley les confiere.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
CAPÍTULO I
ANEXO 1 Cálculo de la deuda tributaria
ANEXO 2 Cálculo del valor presente para la deuda tributaria (VP)
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES RELATIVAS AL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES Y A LOS GOBIERNOS MUNICIPALES
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ADUANA NACIONAL
CAPÍTULO IV
CAPITULO V
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier, Ministro Interino de RR. EE. Y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Álvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seone Parapaino.