Reglamento Administrativo del IJ y IPJ

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11

REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS

La Paz, 1º de marzo de 2011

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, Ley de Juegos de Lotería y Azar, en sus Capítulos I y II del Título IV, crea el Impuesto al Juego y el Impuesto a la Participación en Juegos respectivamente.

Que el Decreto Supremo Nº 0782, de 2 de febrero de 2011, en su Artículo Único aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, relativo al Título IV “Régimen Tributario”.

Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano establece que las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos mediante reglamentación específica emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Que el Parágrafo II del Artículo 71 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a designar Agentes de Información, estableciendo la forma y plazos de cumplimiento de esta obligación mediante reglamentación expresa.

Que es necesario reglamentar la aplicación del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos en cumplimiento a la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 0782.

Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,

RESUELVE:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

Padrón de Contribuyentes

CAPITULO III

Facturación del IJ y del IPJ

CAPITULO IV

Registros Auxiliares

CAPITULO V

Declaración y pago del IJ y el IPJ

CAPITULO VI

Agentes de Información del IJ y del IPJ

CAPITULO VII

Sanciones

CAPITULO VIII

Disposiciones Transitorias

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

Roberto Ugarte Quispaya

PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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