RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11
REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL JUEGO Y DEL IMPUESTO A LA PARTICIPACIÓN EN JUEGOS
La Paz, 1º de marzo de 2011
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, Ley de Juegos de Lotería y Azar, en sus Capítulos I y II del Título IV, crea el Impuesto al Juego y el Impuesto a la Participación en Juegos respectivamente.
Que el Decreto Supremo Nº 0782, de 2 de febrero de 2011, en su Artículo Único aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 060, relativo al Título IV “Régimen Tributario”.
Que el Parágrafo I del Artículo 78 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano establece que las Declaraciones Juradas son la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos mediante reglamentación específica emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.
Que el Parágrafo II del Artículo 71 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano, faculta a la Administración Tributaria a designar Agentes de Información, estableciendo la forma y plazos de cumplimiento de esta obligación mediante reglamentación expresa.
Que es necesario reglamentar la aplicación del Impuesto al Juego y del Impuesto a la Participación en Juegos en cumplimiento a la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 0782.
Que de conformidad al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462, de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio; en este entendido, el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002, autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Inciso a. del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02, de 28 de agosto de 2002,
RESUELVE:
CAPITULO I
CAPITULO II
CAPITULO III
CAPITULO IV
CAPITULO V
Declaración y pago del IJ y el IPJ
CAPITULO VI
Agentes de Información del IJ y del IPJ
CAPITULO VII
CAPITULO VIII
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES