CAPÍTULO VI
REGISTROS POR LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS FISCALES
Artículo 43 (Generalidades).- I. La información de los Documentos Fiscales emitidos en un periodo fiscal, deberá registrarse de manera íntegra en el «Registro de Compras y Ventas IVA», conforme a formatos establecidos en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
Deberá entenderse como registro de un Documento Fiscal, la consignación de los datos de este documento en cada fila de la estructura definida en el «Registro de Compras y Ventas» de la opción SIAT de la página web www.impuestos.gob.bo.
II. La información a registrar deberá permitir la identificación de las operaciones gravadas, no gravadas, exentas, liberadas, gravadas a tasa cero, así como la discriminación del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), Impuesto a la Participación del Juego (IPJ), tasas y contribuciones especiales, descuentos, bonificaciones y otros cuando corresponda de acuerdo a formatos establecidos en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
III. El Sujeto Pasivo del IVA tendrá la obligación de informar al Servicio de Impuestos Nacionales los periodos sin movimiento en el «Registro de Compras y Ventas» en la opción habilitada para el efecto.
IV. El «Registro de Compras y Ventas» deberá ser consolidado por NIT incluyendo todas las actividades económicas, casa matriz y sucursales del Sujeto Pasivo del IVA.
Este registro surte efectos jurídicos y tiene validez probatoria conforme establece el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310 de 9 de enero de 2004.
V. El plazo para el registro o confirmación del Registro de Compras y Ventas, se consolidará hasta el día nueve (9) del mes siguiente al periodo informado.
El parágrafo V del artículo 43 fue modificado por el parágrafo III del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.
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Artículo 44 (Registros).- I. Los Sujetos Pasivos del IVA tienen la obligación de preparar los siguientes registros:
a) De Compras;
b) De Ventas;
c) De Ventas Menores del día.
II. Los registros previstos en el presente Capítulo no requieren impresión, foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Pública.
III. Los montos a ser consignados en los registros, deberán ser expresados en moneda nacional (Bolivianos) con dos decimales.
IV. Los Sujetos Pasivos del IVA sean Concesionarios o Usuarios de Zonas Francas deberán elaborar los Registros de Compras y Registro de Ventas de todas sus operaciones en la forma y condiciones dispuestas en el presente Capítulo.
V. Las Entidades Públicas, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), Fundaciones/Asociaciones sin Fines de Lucro y Universidades Públicas, que no estén alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de confirmar y/o registrar los Documentos Fiscales de compras correspondientes a un periodo fiscal (mensual), desde el día de su emisión hasta el día nueve (9) del mes siguiente al periodo informado, a través del «Registro de Compras y Ventas» conforme al formato establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
El parágrafo V del artículo 44 fue modificado por los parágrafos I y II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 y el artículo único parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.
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VI. Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y Casas de Cambio, que realicen transacciones de compra y venta de moneda extranjera, y pertenezcan a una modalidad de facturación distinta a las modalidades de facturación en línea, deberán registrar las operaciones de un periodo fiscal (mensual) en un registro auxiliar de control para determinar el Impuesto a las Transacciones e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, debiendo contemplar las siguientes columnas:
1) Fecha de la Factura o Nota Fiscal;
2) Número de la Factura o Nota Fiscal;
3) Códigos de Autorización (Número de Autorización, Código de Autorización o Código Único de Factura; según corresponda);
4) Número de Documento de Identidad o NIT del comprador o vendedor;
5) Nombre o Razón Social del comprador o vendedor;
6) Tipo de transacción (especificar si es compra o venta);
7) Importe en moneda extranjera (Dólares, Euros, Yenes, etc.);
8) Tipo de cambio de la transacción;
9) Importe total en Bolivianos;
10) Código de control cuando corresponda.
El registro señalado en el presente Parágrafo deberá ser conservado por el Sujeto Pasivo de manera adecuada y conforme a Ley, debiendo ser presentado a requerimiento de la Administración Tributaria.
VII. En base a la información de compras y ventas reportadas hasta el día nueve (9) de cada periodo fiscal, a través del «Registro de Compras y Ventas», el Servicio de Impuestos Nacionales pondrá a disposición de los contribuyentes una Declaración Jurada sugerida, disponible en la opción SIAT de la página web www. impuestos.gob.bo.
El parágrafo VII del artículo 44 fue modificado por los parágrafos I y II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 el artículo único parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.
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Artículo 45 (Registro de Ventas).- I. El Sujeto Pasivo del IVA emisor, que opte por la modalidad de facturación Manual, Prevalorada Pre-impresa o Computarizada SFV, deberá registrar todos los Documentos Fiscales emitidos en el periodo fiscal a liquidar (mensual) desde el día de su emisión hasta el día nueve (9) del mes siguiente del periodo a registrar independientemente de que éste sea inhábil, a través del «Registro de Compras y Ventas», proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.
El parágrafo I del artículo 45 fue modificado por los parágrafos I y II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 y el artículo único parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.
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II. Las Facturas Comerciales de Exportación en Libre Consignación, deberán identificar los importes que no sean considerados como parte del monto total de exportaciones, conforme formato establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
III. Los Sujetos Pasivos del IVA podrán obtener el reporte de ventas a través del servicio denominado «Reporte de Ventas por Periodo» disponible en el «Registro de Compras y Ventas».
IV. Los Sujetos Pasivos del IVA que emiten Documentos Fiscales bajo las modalidades de facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, no tienen la obligación de registrar sus ventas en el «Registro de Compras y Ventas», salvo en el caso de emisión conjunta cuando el emisor de la factura utilice la modalidad de facturación Computarizada SFV, en cuyo caso las ventas deberán ser registradas en el «Registro de Compras y Ventas» por cada uno de los Sujetos Pasivos del IVA que formen parte del Documento Fiscal.
Artículo 46 (Registro de Compras).- I. Todos los Sujetos Pasivos del IVA, independientemente de la modalidad de facturación en la que se encuentren, deberán confirmar las compras correspondientes al periodo fiscal a liquidar (mensual), así como realizar el registro de Documentos Fiscales no reportados por el emisor, desde el día de su emisión hasta el día nueve (9) del mes siguiente del periodo a registrar, a través del «Registro de Compras y Ventas», proceso que concluirá con la consolidación de estos registros en la opción habilitada para el efecto.
El primer párrafo del parágrafo I del artículo 46 fue modificado por los parágrafos I y II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 y el artículo único parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.
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Este Registro deberá ser utilizado para consignar la información de todas las compras, adquisiciones, contrataciones, prestación de servicios y toda otra prestación cualquiera fuere su naturaleza e importaciones definitivas vinculadas con la actividad desarrollada, respaldadas con Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes.
II. Las compras de Gasolina de cualquier origen o Diésel Oíl, deberán consignarse en el «Registro de Compras y Ventas» consignando el 100% del importe en el campo «Total de la Compra», un 30% del importe de la compra en el campo «Importe no sujeto a Crédito Fiscal» y el restante 70% del valor total de la compra en el campo «Importe base para Crédito Fiscal».
III. En ningún caso corresponderá el registro agrupado de compras.
IV. Los Sujetos Pasivos del IVA podrán obtener el reporte de compras a través del servicio denominado «Reporte de Compras por Periodo» disponible en el «Registro de Compras y Ventas».
Artículo 47 (Envío de la Información de Documentos Fiscales Emitidos en Línea).- I. El Sujeto Pasivo del IVA, que opte por la modalidad de facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea enviará a la Administración Tributaria los datos de los Documentos Fiscales emitidos, conforme las siguientes especificaciones:
a) Envío Individual.- Los Documentos Fiscales Digitales deberán ser enviados en formato XML, al momento de la realización de la transacción, a través de su Sistema Informático de Facturación Autorizado, considerando los aspectos técnicos dispuestos en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
b) Envío de paquete por emisión masiva.- Consiste en el envío agrupado por paquete de Documentos Fiscales Digitales emitidos en formato XML por el periodo fiscal en que se produjo la venta del bien y/o la prestación del servicio a través de su Sistema Informático de Facturación Autorizado, prorrogándose su envío hasta el día nueve (9) del mes siguiente al periodo de emisión, conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob. bo.
El inciso b del parágrafo I del artículo 47 fue modificado por los parágrafos I y II del artículo único de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000017 y el artículo único parágrafo I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000021.
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c) Envío de paquete por contingencia.- Consiste en el envío agrupado por paquete de Documentos Fiscales Digitales en formato XML, a través de su Sistema Informático de Facturación Autorizado conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
II. El plazo para el envío de los paquetes de Documentos Fiscales emitidos fuera de línea es de cuarenta y ocho (48) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria.
El plazo para el envío de los paquetes con registros de Facturas o Notas Fiscales de Contingencia emitidos manualmente, es de setenta y dos (72) horas posteriores a la recuperación del Sistema Informático de Facturación.
III. El Sistema Informático de Facturación utilizado por el Sujeto Pasivo del IVA, deberá verificar que los Documentos Fiscales Digitales enviados en el paquete, se encuentran validados y registrados en la Base de Datos de la Administración Tributaria, conforme lo establecido en el Anexo Técnico disponible en la página web www.impuestos.gob.bo.
La validación y observación de los Documentos Fiscales Digitales contenidos en el paquete será realizada de forma individual.
IV. Los Documentos Fiscales emitidos en la modalidad de facturación Electrónica en Línea deberán consignar la firma digital correspondiente.
Los Documentos Fiscales emitidos en la modalidad de facturación Computarizada en Línea deberán consignar la huella digital correspondiente.
V. La información de los Documentos Fiscales Digitales emitidos en la modalidad de facturación Portal Web en Línea, quedará automáticamente registrada en la Base de Datos de la Administración Tributaria al momento de su emisión, pudiendo el emisor consultar los documentos emitidos a través de la opción habilitada para el efecto.
Artículo 48 (Modificaciones en el Registro de Compras y Ventas).- I. El Sujeto Pasivo del IVA podrá modificar la información reportada del periodo fiscal a liquidar en su «Registro de Compras y Ventas», sin multa hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada del IVA conforme el último dígito del NIT. Vencido dicho plazo incurrirá en incumplimiento a deberes formales por modificación del «Registro de Compras y Ventas» fuera de plazo.
II. Las modificaciones a que hace referencia el Parágrafo precedente se podrán realizar respecto a Documentos Fiscales emitidos en las modalidades de facturación Manual, Prevalorada Pre-impresa y Computarizada SFV, asimismo el comprador podrá registrar las facturas emitidas fuera de línea o emitidas manualmente por contingencia cuando las mismas no hayan sido registradas por el emisor.
Las diferencias entre la información reportada por emisores y compradores, será objeto de control y verificación.
III. Las modificaciones al «Registro de Compras y Ventas» deberán realizarse de manera previa a la rectificación de una Declaración Jurada del IVA a favor del fisco.
En el caso que la rectificación sea a favor del contribuyente, el proyecto de modificación del Registro de Compras y Ventas será exigido como requisito para la presentación del proyecto de rectificatoria de la Declaración Jurada.
IV. La modificación de los «Registros de Compras y Ventas» y Declaraciones Juradas rectificatorias, por los periodos o gestiones señalados en una Orden de Fiscalización y/u Orden de Verificación debidamente notificada, no surte efecto legal, ni se considerará válida conforme lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 28 del Decreto Supremo N° 27310 modificado por el Decreto Supremo N° 2993.
Artículo 49 (Otros Registros).- I. Se establece un registro auxiliar para las modalidades de facturación Manual y Computarizada SFV denominado «Ventas Menores del Día», en el cual deberán registrarse de manera individual y cronológica las transacciones por montos menores a Bs5.- (Cinco 00/100 Bolivianos) no facturadas en el día. El registro será elaborado en medio físico o digital, a objeto de respaldar el monto consignado en la Factura o Nota Fiscal que consolida diariamente el importe de estas operaciones, conforme lo dispuesto en la presente Resolución.
El registro de ventas menores del día deberá ser resguardado en formato físico o digital en el establecimiento donde se realiza la actividad gravada.
II. El registro de estas operaciones deberá realizarse en el momento de producida la venta de bienes o prestación de servicios, por casa matriz y cada sucursal debidamente registrada en el Padrón Nacional de Contribuyentes, aplicando mínimamente el siguiente formato:
1) Lugar y Fecha (DD/MM/AAAA);
2) Cantidad del bien o servicio;
3) Detalle del bien o servicio;
4) Importe del bien o servicio (con dos decimales);
5) Totales parciales (de corresponder);
6) Total del Día.
III. Al final del día los montos consignados en las respectivas columnas serán totalizados, para la emisión de la Factura o Nota Fiscal resumen.
IV. El monto total consignado en la Factura o Nota Fiscal emitida, se registrará en el «Registro de Compras y Ventas», conforme lo establecido en la presente Resolución.