Registros de facturas

CAPÍTULO VIII

REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN

SECCIÓN I

REGISTROS

Artículo 72. (Registros).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por el IVA tienen la obligación de preparar los siguientes registros:

1. Libro de Compras IVA;

2. Libro de Ventas IVA;

3. Libro de Ventas Menores del día.

II. Salvo disposición expresa, no están obligados a llevar los registros señalados en el Parágrafo precedente:

1. Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA;

2. Quienes realicen espectáculos públicos eventuales sin NIT;

3. Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado.

El parágrafo II del artículo 72 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000038.

Nota de impuestos.com.bo

III. Los registros previstos en el presente Capítulo no requieren de foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Pública.

IV. Todos los montos a ser consignados en los registros, deberán ser expresados en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales.

V. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables sean Concesionarios o Usuarios de Zonas Francas deberán elaborar y enviar los Libros de Compras y Ventas IVA en la forma y condiciones dispuestas en el presente Capítulo, debiendo consolidar las compras y ventas, realizadas al interior y fuera de éstas.

VI. Las Entidades Públicas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), estén o no alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de enviar a la Administración Tributaria los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Aplicativo “FACILITO” LCV-IVA de forma mensual.

VII. Los Sujetos Pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), deberán registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera en un registro auxiliar que debe contemplar las siguientes columnas:

1. Fecha de la Factura o Nota Fiscal;

2. Nº de la Factura o Nota Fiscal;

3. Nº de Autorización;

4. Número de Documento de Identidad o NIT del comprador;

5. Nombre o Razón Social del comprador;

6. Importe de la Transacción;

7. Importe de la diferencia de cambio;

8. Código de Control cuando corresponda.

El registro señalado en el presente Parágrafo deberá ser conservado por el Sujeto Pasivo de manera adecuada y conforme a Ley, debiendo ser presentado a requerimiento de la Administración Tributaria.


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