CAPÍTULO VIII
REGISTRO Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN
SECCIÓN I
REGISTROS
Artículo 72. (Registros).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables alcanzados por el IVA tienen la obligación de preparar los siguientes registros:
1. Libro de Compras IVA;
2. Libro de Ventas IVA;
3. Libro de Ventas Menores del día.
II. Salvo disposición expresa, no están obligados a llevar los registros señalados en el Parágrafo precedente:
1. Las Personas Naturales que sean sujetas únicamente del RC-IVA;
2. Quienes realicen espectáculos públicos eventuales sin NIT;
3. Quienes pertenezcan al Régimen Tributario Simplificado, Sistema Tributario Integrado o Régimen Agropecuario Unificado.
El parágrafo II del artículo 72 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio N° 102000000038.
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III. Los registros previstos en el presente Capítulo no requieren de foliación y encuadernación formalizada por Notario de Fe Pública.
IV. Todos los montos a ser consignados en los registros, deberán ser expresados en moneda nacional (bolivianos) con dos decimales.
V. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables sean Concesionarios o Usuarios de Zonas Francas deberán elaborar y enviar los Libros de Compras y Ventas IVA en la forma y condiciones dispuestas en el presente Capítulo, debiendo consolidar las compras y ventas, realizadas al interior y fuera de éstas.
VI. Las Entidades Públicas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG), estén o no alcanzadas por el IVA, tienen la obligación de enviar a la Administración Tributaria los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Aplicativo “FACILITO” LCV-IVA de forma mensual.
VII. Los Sujetos Pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera (IVME), deberán registrar todas las operaciones de venta de moneda extranjera en un registro auxiliar que debe contemplar las siguientes columnas:
1. Fecha de la Factura o Nota Fiscal;
2. Nº de la Factura o Nota Fiscal;
3. Nº de Autorización;
4. Número de Documento de Identidad o NIT del comprador;
5. Nombre o Razón Social del comprador;
6. Importe de la Transacción;
7. Importe de la diferencia de cambio;
8. Código de Control cuando corresponda.
El registro señalado en el presente Parágrafo deberá ser conservado por el Sujeto Pasivo de manera adecuada y conforme a Ley, debiendo ser presentado a requerimiento de la Administración Tributaria.