RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0005-11
CAPITULO IV
REGISTROS AUXILIARES
Artículo 5.- (Registro Auxiliar del Impuesto a la Participación en Juegos).
I. Se habilita el Registro Auxiliar del Impuesto a la Participación en Juegos, el cual será de uso obligatorio para aquellos Operadores de Juegos de Azar y Sorteos que utilicen mensajes de texto o multimedia, llamadas u otros medios de acceso no físico.
II. El contribuyente se encuentra obligado a registrar de forma diaria los siguientes datos, conforme el formato establecido en Anexo 2, que forma parte de la presente disposición.
a) Número de NIT.
b) Periodo fiscal.
c) Nombre del Juego o Sorteo.
d) Duración del Juego de Azar o Sorteo.
e) Número correlativo.
f) Fecha de participación.
g) Identificación del participante: número teléfono o dirección electrónica.
h) Nombre del operador de telecomunicaciones.
i) Precio de venta.
j) Costo del servicio del operador de telecomunicaciones.
k) Importe del servicio prestado por el operador de telecomunicaciones.
l) Impuesto al Valor Agregado (IVA) (13%).
m) Base Imponible para Impuesto a la Participación en Juegos.
n) Impuesto a la Participación en Juego (IPJ) (15%).
o) Total pagado.
Artículo 6.- (Registro Auxiliar para los Operadores del Impuesto al Juego) I. Se habilita el Registro Auxiliar del Impuesto al Juego, el cual será de uso obligatorio para aquellos operadores que realicen juegos de azar y sorteos.
II. El contribuyente se encuentra obligado a registrar de forma diaria la información que se detalla a continuación de acuerdo al siguiente formato:
a) Información general del Operador de Juegos de Azar y Sorteos
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
NIT | Numérico | Número de Identificación Tributaria del Operador de Juegos de Azar y Sorteos |
Razón Social | Texto | Razón social del Operador de Juegos de Azar y Sorteos |
Fecha de envío de la información | Numérico | Consignar la fecha de envío en el formato DD/MM/AAAA. Ej: 15/02/2011 |
b) Información específica de los Juegos de Azar y Sorteos
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
Clase, tipo, modalidad o forma de los Juegos de Azar y Sorteos que realiza | Alfanumérico | Consignar el nombre de cada uno de los Juegos de Azar y Sorteos que fueron autorizados por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, debiendo asignar a cada uno de ellos un código numérico de manera tal que se inicie en la unidad (1) |
Número de participaciones | Numérico | Señalar el número de participaciones considerando la codificación establecida en el campo denominado “Clase, tipo, modalidad o forma de los juegos que realiza” |
Precio Unitario de venta | Numérico | Consignar el valor monetario que percibe por cada juego, de acuerdo a la codificación establecida en el campo “Clase, tipo, modalidad o forma de los juegos que realiza “ |
Total de Ingreso Bruto | Alfanumérico | Consignar el importe total expresado en bolivianos, de acuerdo a la codificación establecida en el campo “Clase, tipo, modalidad o forma de los juegos que realiza” |
c) Información de premios
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
Tipos de premios autorizados en dinero o especie | Alfanumérico | Consignar la clase de premio de acuerdo a la codificación establecida en el campo “Clase, tipo, modalidad o forma de los juegos que realiza”, sean estos en dinero o especie según corresponda |
Valor | Alfanumérico | Consignar el importe, valor o detalle según corresponda de los premios por clase, tipo, modalidad o forma de los juegos que realiza |
d) Información de Beneficiarios
Nombre del Campo | Tipo de Dato | Descripción |
Fecha de entrega del premio | Numérico | Consignar la fecha de entrega del premio, formato DD/MM/AAAA. Ej: 15/02/2011 |
Nombre | Texto | Registrar los nombres y apellidos de los beneficiarios y/o ganadores, considerando la codificación establecida en el campo “Clase, tipo, modalidad o forma de los juegos que realiza”, sean estos en dinero o especie según corresponda |
Número del documento de identificación | Numérico | Señalar el número de identificación de la Cédula de Identidad, pasaporte u otro según corresponda. Ej: Cédula de identidad = CI; Pasaporte = P, Carnet de extranjería = CE |
Artículo 7.- La información de estos registros, deberá ser almacenada de forma diaria y progresiva, en archivos de texto plano TXT separada por pipes line (|), conteniendo todos los datos señalados, pudiendo ser requerida en cualquier momento por la Administración Tributaria.
Estos registros deberán ser impresos considerando la información de forma progresiva y mensual, teniendo que llevar la firma y aclaración de firma del representante legal, no pudiendo contener tachaduras, enmiendas, borrones, interlineaciones, alteraciones, u otros similares que den como resultado la inhabilitación del registro.