DECRETO SUPREMO Nº 21530 DE 27 DE FEBRERO DE 1987
REGLAMENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
REGISTROS
Artículo 13.- Las normas a que se debe ajustar la forma de emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, así como los registros que deberá llevar el contribuyente, según lo dispone el Artículo 13 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), serán las contenidas en la norma administrativa que dicte el Servicio de Impuestos Nacionales.
EXENCIONES
Artículo 14.- Con referencia a lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 14 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), se aclara que se aplicará el impuesto solamente sobre el excedente del monto de las mercaderías que introduzcan “bonafide” los viajeros que lleguen al país de conformidad a lo establecido en el arancel aduanero.
ALÍCUOTA
Artículo 15.- La alícuota fijada en el Artículo 15 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado Vigente), será de aplicación general tanto para los débitos como para los créditos fiscales de todo tipo de operaciones efectuadas por los contribuyentes sujetos al gravamen.