SECCIÓN XIII
REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS DE LA FACTURACIÓN EN LÍNEA
Artículo 130. (Registro de Ventas).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que emiten Facturas bajo las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, no están obligados a la presentación del Libro de Ventas.
Sin embargo, en el periodo fiscal que se produzca la emisión de Facturas Manuales por contingencia y/o efectúen ventas en la Modalidad Prevalorada, deberán realizar la presentación y envío de esta información a través del Módulo LCV del aplicativo FACILITO, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución, según la modalidad que le corresponda.
En el periodo fiscal que no se produzca la emisión de Facturas Manuales por contingencia y/o no se efectúen ventas en la Modalidad Prevalorada, no procederá la presentación y envío de esta información sin movimiento a través del Módulo LCV del aplicativo FACILITO.
II. Estos contribuyentes podrán obtener el reporte de ventas en línea a través del servicio denominado «Reporte de Ventas por Periodo» disponible en el Portal Web www. impuestos.gob.bo.
Artículo 131. (Registro de Compras).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que en el periodo fiscal que se declara, realicen todas sus compras a contribuyentes que emiten Facturas en las Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en línea, Portal Web en Línea, Electrónica Web u Oficina Virtual, deben seleccionar del aplicativo «Mis Facturas», las compras que respaldan el Crédito Fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del periodo fiscal, que constituirán el registro de compras que dará lugar a la generación del Reporte de Compras.
II. Las compras efectuadas a emisores de Facturas a través de las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea, Portal Web en Línea, Electrónica Web u Oficina Virtual, por los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables en el periodo fiscal que se declara no deben ser registradas en el Módulo LCV del aplicativo FACILITO. Si en el mismo periodo no tienen compras efectuadas a emisores de facturas a través de las Modalidades de Facturación Computarizada, Manual, Prevalorada o por Ciclos, no procederá la presentación del LCV sin movimiento.
III. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables podrán obtener el reporte de compras a través del servicio denominado «Reporte de Compras por Periodo» disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, que contendrá la información consolidada de sus compras del periodo fiscal que se declara, efectuadas en todas las Modalidades de Facturación.
IV. Cuando en el período fiscal que se declara, las Facturas de compras efectuadas a emisores en línea, no se encuentren registradas en el aplicativo «Mis Facturas», el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá registrarlas, a través del mismo aplicativo.
Artículo 132. (Rectificación del Registro de Compras).- I. Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que en el periodo que se declara, hayan realizado compras de emisores de Facturas en Línea y que requieran realizar modificaciones a la selección efectuada a través del aplicativo «Mis Facturas», podrán realizarla siempre que no medie una Orden de Fiscalización en curso y sea efectuada en el plazo de hasta noventa (90) días computables a partir del vencimiento, para la Declaración Jurada del Impuesto al Valor Agregado.
II. Si como efecto de la Rectificación de la Declaración Jurada del IVA a favor del contribuyente, sea necesario modificar el Registro de Compras del Período, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá realizar una nueva selección de Facturas en el aplicativo «Mis Facturas», dentro de los quince (15) días posteriores a la notificación de la Resolución Administrativa de aprobación de la Rectificatoría a favor del contribuyente.III. Vencido el plazo señalado en los parágrafos precedentes, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable deberá remitir una solicitud de autorización para rectificación del Registro de Compras a la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción.