DECRETO SUPREMO Nº 28815 DE 26 DE JULIO DE 2006
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTICULO 9.- (RECAUDACION, FISCALIZACION Y COBRO). El SIN establecerá, mediante Resolución, los libros, registros u otros mecanismos que sean necesarios para la recaudación, fiscalización y cobro del ITF, así como los requisitos y formas y condiciones de los mismos.