RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000026
ACTUALIZACIÓN DE LA CUOTA FIJA POR HECTÁREA DEL RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO (RAU) – GESTIÓN 2019
La Paz, septiembre 25 de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4 de la Ley N° 1606 de 22 de diciembre de 1994, introduce modificaciones al Régimen Tributario Nacional, facultando al Poder Ejecutivo (actual Órgano Ejecutivo) a reglamentar la aplicación de los impuestos para el Sector Agropecuario sobre la base del Decreto Supremo N° 22148 de 3 de marzo de 1989.
Que el Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996 establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los Impuestos: al Valor Agregado (IVA), a las Transacciones (IT), sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) y Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), por parte de personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias.
Que el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24463, dispone que la Dirección General de Impuestos Internos (actual Servicio de Impuestos Nacionales), actualizará anualmente los valores de las cuotas fijas contenidas en el Anexo II del citado Decreto, en función de la variación de la cotización oficial del Dólar Estadounidense respecto al Boliviano producida entre el 1 de enero de 1997 hasta treinta (30) días antes de la fecha de vencimiento general establecido para cada gestión; asimismo, de acuerdo a la Ley N° 2434 del 21 de diciembre de 2002 y Decreto Supremo N° 27028 de 8 de mayo de 2003, se sustituye el uso de la variación del Dólar de los Estados Unidos de América por la Unidad de Fomento de Vivienda para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.
Que el Decreto Supremo N° 24988 de 19 de marzo de 1998, sustituye el Anexo II del Decreto Supremo N° 24463 que establece los valores para la determinación del impuesto para los sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 26864 de 14 de diciembre de 2002 sustituye el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 24463 facultando al Servicio de Impuestos Nacionales establecer la forma, el plazo y lugares para la liquidación del pago de obligaciones tributarias de este Régimen.
Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0014-03 de 24 de septiembre de 2003, establece como fecha de vencimiento para el pago de la cuota anual única del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), el 31 de octubre de cada año.
Que en aplicación y cumplimiento a las disposiciones citadas, corresponde al Servicio de Impuestos Nacionales actualizar los valores de dicha tabla para la liquidación y pago del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), correspondiente a la Gestión 2019.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra facultado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo Único.- Actualizar para la Gestión 2019, el valor de las Cuotas Fijas por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), establecido en el Anexo II del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, sustituido por el Decreto Supremo N° 24988 de 19 de marzo de 1998, conforme al siguiente detalle:
ACTUALIZACIÓN ANEXO II – GESTIÓN 2019
RÉGIMEN AGROPECUARIO UNIFICADO CUOTAS FIJAS POR HECTÁREAS (EN BOLIVIANOS)
ZONAS Y SUBZONAS | AGRÍCOLA | PECUARIA |
ZONA ALTIPLANO Y PUNA | ||
Subzona Norte: | ||
– Rivereña al Lago Titicaca | 39,96 | 2,46 |
– Con influencia del Lago Titicaca | 36,11 | 2,46 |
– Sin influencia del Lago Titicaca | 28,31 | 2,46 |
Subzona Central: | ||
– Con influencia del Lago Poopó | 29,90 | 2,56 |
– Sin influencia del Lago Poopó | 23,22 | 1,32 |
Subzona Sur: | ||
– Sur y semidesértica | 12,93 | 1,45 |
– Andina, altiplano y puna | 12,93 | 1,45 |
ZONA DE VALLES | ||
Subzona valles abiertos adyacentes a la ciudad de Cochabamba | ||
– Riego | 111,54 | 5,03 |
– Secano | 37,09 | 1,28 |
– Vitícola | 126,29 | 0,00 |
Subzona otros valles abiertos | ||
– Riego | 111,54 | 5,03 |
– Secano | 37,09 | 1,28 |
– Vitícola | 126,29 | 0,00 |
Subzona otros valles cerrados | ||
– En valles y serranías | 53,69 | 2,36 |
Otros valles cerrados | ||
– Riego | 116,16 | 4,76 |
– Secano | 53,69 | 2,36 |
– Vitícola | 126,29 | 0,00 |
Subzona cabecera de valle | ||
– Secano | 17,75 | 1,38 |
ZONA SUBTROPICAL | ||
Subzona Yungas | 46,77 | 2,46 |
Subzona Santa Cruz | 28,92 | 2,13 |
Subzona Chaco | 3,00 | 1,11 |
ZONA TROPICAL | ||
Subzona Beni, Pando y Prov. Iturralde (Dpto. La Paz) | 26,53 | 2,13 |
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2020.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales