RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0044-99
La Paz, 17 de agosto de 1999
CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997 crea el Servicio Nacional de Impuestos Internos, con base a la reconversión de la ex Dirección General de Impuestos Internos, con jurisdicción y competencia nacional para la administración del sistema tributario boliviano en el marco de la normativa tributaria vigente.
Que, el Decreto Supremo 25155 de 4 de septiembre de 1998 define la nueva estructura para el Servicio Nacional de Impuestos Internos, estableciendo su desconcentración en Direcciones Distritales con competencia y jurisdicción bajo la modalidad territorial y por tipo de contribuyentes adscritos según su importancia fiscal.
Que, las Direcciones Distritales con competencia y jurisdicción territorial cuentan en su nivel desconcentrado con Unidades Locales de Tributación.
Que, por Resolución Ministerial Nº 883/99 de 29 de junio de 1999 se aprueba el Manual de Organización y Funciones, Reglamento Interno y Reglamento de Personal, debiendo procederse a la reglamentación de la limitación jurisdiccional de los niveles desconcentrados del SNII.
POR TANTO:
El Director General del Servicio Nacional de Impuestos Internos, en aplicación de las atribuciones conferidas por el artículo 19 inciso e) del Decreto Supremo 25155 de 4 de septiembre de 1998 y el artículo 6º de la Resolución Ministerial de Hacienda 883/99 de 29 de junio de 1999.
RESUELVE:
1.- Definir la jurisdicción territorial y por adscripción de contribuyentes según su importancia fiscal para las Direcciones Distritales del nivel desconcentrado del Servicio Nacional de Impuestos Internos como a continuación se describe:
a) Las Direcciones Distritales Grandes Contribuyentes La Paz, Cochabamba y Santa Cruz tienen jurisdicción y competencia por adscripción de contribuyentes según su importancia fiscal dentro del territorio del departamento en el que se encuentra su sede, adscritos a éstas según lo dispuesto en el numeral 2 de la presente Resolución Administrativa.
Las Direcciones Distritales La Paz, El Alto, Cochabamba y Santa Cruz, no ejercerán jurisdicción sobre los contribuyentes domiciliados en su territorio que se encuentren adscritos a las Direcciones Distritales Grandes Contribuyentes La Paz, Cochabamba y Santa Cruz.
b) La Dirección Distrital La Paz tiene jurisdicción territorial sobre todo el departamento de La Paz exceptuando la ciudad de El Alto.
c) La Dirección Distrital El Alto tiene jurisdicción territorial sobre la ciudad de El Alto.
d) Las Direcciones Distritales Cochabamba, Santa Cruz, Chuquisaca, Oruro, Potosí, Pando y Beni tienen jurisdicción territorial sobre todo departamento en las que se ubica su respectiva sede.
e) La Dirección Distrital Tarija tiene jurisdicción territorial sobre las provincias Cercado, Méndez, J.M. Avilés y O’Connor.
f) La Dirección Distrital Yacuiba tiene jurisdicción territorial sobre las provincias Gran Chaco y A. Arce.
Para el caso particular del departamento de Tarija, la Dirección Distrital Yacuiba no contará con la Unidad Grandes Contribuyentes.
2.- La adscripción de contribuyentes según su importancia fiscal a las Direcciones Distritales Grandes Contribuyentes y Unidades Distritales Grandes Contribuyentes, se la realizará mediante Resolución Administrativa expresa.
3.- Definir la jurisdicción territorial delegada de las Unidades Locales de Tributación del nivel desconcentrado de las Direcciones Distritales de acuerdo al siguiente detalle:
a) La Unidad Local Tributaria Copacabana tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Manco Kapak del departamento de La Paz.
b) La Unidad Local Tributaria Caranavi tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Nor Yungas del departamento de La Paz.
c) La Unidad Local Tributaria Aiquile tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Narciso Campero Leyes del departamento de Cochabamba.
d) La Unidad Local Tributaria Quillacollo tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba.
e) La Unidad Local Tributaria Montero tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Obispo José Belisario Santiesteban del departamento de Santa Cruz.
f) La Unidad Local Tributaria Vallegrande tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Vallegrande del departamento de Santa Cruz.
g) La Unidad Local Tributaria Puerto Suarez tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Germán Busch Becerra del departamento de Santa Cruz.
h) La Unidad Local Tributaria Camiri tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Cordillera de los Chiriguanos del departamento de Santa Cruz.
i) La Unidad Local Tributaria Challapata tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Eduardo Avaroa del departamento de Oruro.
j) La Unidad Local Tributaria Uyuni tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Antonio Quijarro Quevedo del departamento de Potosí.
k) La Unidad Local Tributaria Tupiza tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Sud Chichas del departamento de Potosí.
l) La Unidad Local Tributaria Villazón tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí.
m) La Unidad Local Tributaria Llallagua tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Rafael Bustillo del departamento de Potosí.
n) La Unidad Local Tributaria Camargo tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.
o) La Unidad Local Tributaria Bermejo tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Aniceto Arce del departamento de Tarija.
p) La Unidad Local Tributaria Villamontes tiene jurisdicción territorial delegada sobre la sección tercera de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.
q) La Unidad Local Tributaria Guayaramerín tiene jurisdicción territorial delegada sobre la sección tercera de la provincia Antonio Vaca Diez del departamento de Beni.
r) La Unidad Local Tributaria Riberalta tiene jurisdicción territorial delegada sobre la sección primera de la provincia Antonio Vaca Diez del departamento de Beni.
s) La Unidad Local Tributaria Santa Ana tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Yacuma del departamento de Beni.
t) La Unidad Local Tributaria San Borja tiene jurisdicción territorial delegada sobre la provincia Mcal. José Ballivian y Segurola del departamento de Beni.
4.- Las Unidades Locales Tributarias dependen de las Direcciones Distritales según lo establecido en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 25155.
5.- Las Unidades Locales Tributarias no tienen jurisdicción sobre los contribuyentes que estén adscritos a las Direcciones Distritales Grandes Contribuyentes o a las Unidades Distritales Grandes Contribuyentes.
6.- Los servicios de Colecturía se regirán de acuerdo a los convenios contractuales que estén definidos por el SNII. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR
SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS