Normas generales para el uso del Software Tributario

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0144-98

La Paz, 29 de mayo de 1998

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º del Decreto Supremo 24603 de mayo 6 de 1997 ordena a la entonces Dirección General de Impuestos Internos, hoy Servicio Nacional de Impuestos Internos, reglamentar por vía administrativa lo referente a la presentación de declaraciones tributarias, realización de pagos, suministro de información y realización de los demás trámites ante la Administración Tributaria a través de los medios magnéticos o por medio de transferencia electrónica de datos.

Que, el Servicio Nacional de Impuestos Internos se encuentra realizando un proceso de modernización institucional, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.

Que, como resultado de este proceso han sido construidos nuevos sistemas de información para el control de la recaudación tributaria, entre los cuales se encuentra el SOFTWARE TRIBUTARIO que ha sido entregado a los Grandes Contribuyentes para la presentación de formularios de declaración jurada y boletas de pago y para la realización de otros trámites, por medio magnético o por transferencia electrónica de datos.

POR TANTO:

El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127º del Código Tributario y por el artículo 7º del Decreto Supremo 24603 de mayo 6 de1997.

RESUELVE:

1º El Software Tributario es un sistema de información desarrollado por el Servicio Nacional de Impuestos Internos que está compuesto por una serie de módulos de software, información y manuales en medio impreso o en línea y medios magnéticos de distribución, los cuales están destinados a facilitar y automatizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y que se entrega a cada uno bajo un número de licencia individual y exclusivo.

2º Se define como Usuario para los efectos de la presente Resolución a la persona natural o jurídica receptora del Software Tributario ya sea que actúe como contribuyente directamente, como apoderado de uno o más contribuyentes o como representante legal de una persona natural o jurídica.

3º El Usuario está autorizado a instalar el Software Tributario en sus equipos de cómputo con la restricción de que sea utilizado únicamente para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del (los) contribuyente(s) cuyo(s) número(s) de RUC sea(n) asignado(s) al Usuario ya sea este contribuyente, representante legal o apoderado.

4º Para la utilización del Software Tributario, el Servicio Nacional de Impuestos Internos asignará al Usuario una clave secreta de identificación conformada por el Código de Identificación de Usuario (CIU) el Número de Identificación Personal (NIP), la cual deberá ser empleada para, -el ingreso y realización de transacciones con el Software Tributario y se constituye para todos los efectos legales en la firma magnética del contribuyente, apoderado o representante legal.

5º El Usuario podrá bajo su absoluta responsabilidad hacer conocer su clave secreta (CIU – NIP) a quien considere conveniente, o bien conceder o no autorización a otras personas para ingresar a determinado(s) módulo(s) del Software Tributario mediante la asignación, por su cuenta, de otras claves secretas (CIU – NIP), las cuales sólo tendrán validez interna. La única clave secreta (CIU – NIP) que tendrá validez para la realización de transacciones de manera oficial con el Servicio Nacional de Impuestos Internos será la que fue otorgada por la institución al Usuario.

6º Para efectos del Software Tributario se consideran apoderados aquellas personas o empresas, grandes contribuyentes o no, que han sido autorizadas por medio de un poder especial suscrito por un gran contribuyente, para utilizar el Software Tributario y para realizar por medio de este o directamente, trámites ante el Servicio Nacional de Impuestos Internos.

Para la inscripción en el Registro de Apoderados del RUC, bastará con la presentación de un poder otorgado por un gran contribuyente. Esta inscripción da derecho al apoderado de recibir una copia del Software Tributario, junto con la información tributaria en medio magnético del contribuyente que le otorgó el poder, bajo el entendido de que el contribuyente autoriza al apoderado a conocer su información tributaria.

El Software Tributario que se entrega a los «Apoderados» será expedido a su nombre, acompañándose de su propia clave secreta y de un número de licencia diferente al del contribuyente.

7º Los Usuarios, sean estos contribuyentes, apoderados de uno o más contribuyentes o representantes legales de una persona natural o jurídica aceptan todos los términos contenidos en la presente Resolución Administrativa y en la respectiva licencia de uso del Software Tributario, al firmar el documento de recepción, ya sea directamente o por medio de una persona autorizada para recibirlo.

8º Gozan de plena validez legal, de conformidad con establecido en el artículo 7º del Decreto Supremo 24603 de mayo 6 de 1997, los documentos que sean presentados por los contribuyentes, representantes legales o apoderados, por medio del Software Tributario.

9º La entrega del Software Tributario se realizará directamente al contribuyente, representante legal o apoderado, debidamente registrados en el Registro Unico de Contribuyentes, o a una persona autorizada por medio de carta notariada suscrita por alguna de las personas mencionadas.

10º En caso de perdida del Software Tributario o de la clave secreta de identificación del usuario, el Servicio Nacional de Impuestos Internos efectuará la reposición que corresponda, previa solicitud verbal del interesado acompañando copia legalizada de la denuncia de perdida respectiva.

11º La distribución y reposición del Software Tributario son gratuitas, encontrándose prohibido el cobro de cualquier suma de dinero por este servicio. Cuando los contribuyente requieran reposición del Software Tributario, deberán llevar a la Administración o Subadministración tres disquetes en blanco para cargar allí los programas y la información.

12º El Servicio Nacional de Impuestos Internos no se hace responsable por las consecuencias del mal uso del Software Tributario o por el uso indebido del mismo. Los usuarios que utilicen el Software tributario están obligados a hacerlo siguiendo los procedimientos establecidos en la Guía de Usuario, quedando prohibida cualquier utilización distinta a la establecida en la presente resolución y en la licencia de uso correspondiente. De igual forma son de responsabilidad exclusiva de los contribuyentes y usuarios del Software Tributario, las transacciones que realicen en materia de elaboración de declaraciones juradas, boletas de pago y otros trámites.

Regístrese, comuníquese y hágase saber.

FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA

DIRECTOR GENERAL

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

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