RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0605-96
La Paz, 30 de Julio de 1996
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Qué, de acuerdo al Artículo 131 del Código Tributario, la Administración Tributaria goza de amplias facultades de fiscalización e investigación, entre ellas la de practicar inspecciones en locales ocupados a cualquier título por los contribuyentes.
Qué, conforme dispone el Artículo 8° del D.S. 24053 de fecha 29-06-95 el que establece: «A las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de los bienes gravados con este impuesto, que no estén respaldados por las correspondientes pólizas de importación, notas fiscales de compra y timbres de control adheridos, si fuera el caso, se les aplicará el tratamiento que al respecto dispone el Código Tributario».
Qué, corresponde dictar las normas reglamentarias para la fiscalización de las mercaderías nacionales sujetas al Impuesto a los Consumos Específicos.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de sus atribuciones y facultades que le confiere el Artículo 127 del Código Tributario (Ley 1340).
RESUELVE:
1° Las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de las mercaderías de producción nacional gravadas con el Impuesto a los Consumos Específicos, deberán contar con las respectivas facturas o notas fiscales de compra y/o guías de tránsito que acrediten su legal posesión, y cuando corresponda cumpliendo con los requisitos de Ley en cuanto a timbres, sellos o etiquetas de control fiscal que deben estar adheridos a los envases unitarios de consumo final. Estos documentos se podrán a disposición de los fiscalizadores asignados por la Dirección General de Impuestos Internos, a simple requerimiento de los mismos.
2° Los fiscalizadores de la Dirección General de Impuestos Internos verificarán el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes mediante inspección física y documental en los lugares donde se hallen los productos nacionales gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos.
3° Si el contribuyente no exhibiese la documentación respaldatoria de los productos gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos, ó éstos no cuenten con los medios de control fiscal (timbres, sellos o etiquetas fiscales)o se hallaren en forma irregular, los fiscalizadores de la Dirección General de Impuestos Internos procederán a labrar el acta de infracción e inventario de la mercadería no respaldada. El contribuyente, por tanto, será pasible a las sanciones previstas en el Código Tributario.
Regístrese, comuníquese y archívese.