RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-0599-96
La Paz, 30 julio 1996
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 11 del Decreto Supremo 24053 de 29 de junio de 1995, dispone que los productores de alcohol, bebidas alcohólicas, bebidas refrescantes, cigarrillos, cigarros y otros derivados del tabaco, deben efectuar todo traslado con la respectiva “Guía de Tránsito”, en formulario aprobado por la Administración Tributaria, por lo que se hace necesario normar el uso de este instrumento de control fiscal.
Que, el Artículo 12 de la misma disposición legal faculta a la Administración tributaria a dictar normas reglamentarias para percibir, controlar, administrar y fiscalizar el Impuesto a los Consumos Específicos.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones y facultades que le confiere el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
I. DEFINICIÓN
1.- Todo despacho o traslado de bienes gravados con el Impuesto a los Consumos Específicos, sean de producción nacional o importados deberán estar debidamente respaldados con Guía de Tránsito, Factura o Nota Fiscal o Póliza de Importación según el tipo de despacho a ser efectuado.
II. ALCANCE
2.- PRODUCTORES NACIONALES
Los productores nacionales previo a cada despacho o traslado emitirán la siguiente documentación según su destino:
a) Guía de Tránsito en caso de despachos o traslados de productos terminados o en proceso a sus dependencias.
b) Guía de Tránsito en caso de despachos o traslados de productos terminados con destino al reparto directo, debiendo emitirse la Factura o Nota Fiscal al momento de la transferencia del producto a cualquier título.
c) Factura o Nota Fiscal en caso de despachos o traslados por venta en sus dependencias de productos terminados.
d) Guía de Tránsito en caso de ventas de productos nacionales en sus dependencias, y que sean despachados en más de una partida, registrando el número de la factura en cada Guía de Tránsito.
3.- EXPORTADORES
Los exportadores, previo a cada despacho o traslado de productos terminados con destino a la exportación, emitirán la siguiente documentación:
Guía de Tránsito consignando el número de la póliza de exportación, el número de la factura comercial, el número del certificado de origen emitido por SIVEX y el número de certificado de inspección en origen emitido por la empresa verificadora de comercio internacional.
4.- IMPORTADORES
Los Importadores previo a cada despacho o traslado de productos importados, emitirán la siguiente documentación:
a) Póliza de importación en caso de despachos o traslados del recinto aduanero o zona franca a sus dependencias.
b) Guía de Tránsito en caso de despachos o traslados de productos importados con destino al reparto directo debiendo emitirse la factura o nota fiscal al momento de la transferencia del producto a cualquier título.
c) Factura o nota fiscal en el caso de despachos o traslados por venta en sus dependencias de productos importados.
d) Guía de Tránsito en caso de ventas de productos importados en sus dependencias, y que sean despachados en más de una partida, registrando el número de la factura en cada Guía de Tránsito.
5.- EMPRESAS DE TRANSPORTE Y TRANSPORTISTAS
Las empresas de transporte o transportistas para el traslado de productos terminados gravados con el ICE o productos en proceso, sean de producción nacional o importados, deberán exigir a los productores nacionales, exportadores o importadores, la entrega de la Guía de Tránsito, Factura o Nota Fiscal y/o Póliza de Importación según el destino del traslado de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución Administrativa.
Las empresas de transporte o transportistas que no porten los documentos respaldatorios correspondientes para el traslado de los productos terminados o en proceso, serán pasibles a la sanción prevista en el inciso b) del numeral 10 de la presente Resolución Administrativa.
III. USO DE LA GUIA DE TRANSITO
6.- ESPECIFICACIONES
a) Apruébase el formulario de Declaración Jurada FORMULARIO 4115 “Guía de Tránsito”
b) Este formulario será recabado en forma gratuita prévia solicitud escrita especificando la cantidad de formularios requerida de acuerdo a su actividad mensual, de la Administración Regional de Impuestos Internos de la jurisdicción que corresponde al domicilio fiscal declarado en el RUC del productor nacional, exportador o importador.
c) El formulario F.4115 “Guía de Tránsito” deberá constar de un original y dos copias cuyo destino es el siguiente: el original para la Dirección General de Impuestos Internos, la Primera copia para el destinatario y la segunda copia para el productor nacional, exportador o importador.
d) La primera copia (color verde) del F. 4115 “Guía de Tránsito” será entregada por el productor nacional, exportador o importador al transportista para el respaldo de cada despacho o traslado. La información contenida en esta copia deberá ser, al igual que el original y segunda copia, legible y sin tachaduras, sobrescritos, raspaduras ni borrones.
e) Ante la existencia de sobrantes por repartos directos que reingresen el mismo día de efectuado el despacho a dependencias del productor nacional o importador, estos deberán registrarse en el reverso del F. 4115 “Guía de Tránsito”, señalando la clase y capacidad del envase, así como la cantidad del producto.
f) Los recojos de producto terminado en el trayecto por parte de los transportistas en caso de distribución directa y debido a devoluciones, serán consignados en el recuadro correspondiente al reverso del formulario F. 4115 “Guía de Tránsito”.
g) Cuando se efectúen despachos o traslados para distribución directa y se hagan entregas de producto terminado a consignatarios que venden el producto por cuenta del productor nacional o importador con facturas de estos últimos y habilitadas expresamente en calidad de agencias, estas entregas serán registradas en el recuadro correspondiente al reverso del formulario F.4115 “Guía de Tránsito”.
7.- ANULACIÓN Y EXTRAVIOS
a) En caso de anulación del formulario F.4115 “Guía de Tránsito”, este deberá ser archivado por los productores nacionales, exportadores o importadores en original y dos copias junto a las Guías emitidas, manteniendo su correlatividad y consignando la leyenda ANULADO.
b) En caso de extravío del formulario F.4115 “Guía de Tránsito” este hecho deberá ser comunicado por el productor nacional, exportador o importador en el día a la Administración Regional de la jurisdicción que corresponde al domicilio fiscal declarado en su RUC, interponer denuncia ante la Policía Técnica Judicial (PTJ), y publicar el extravío en un periódico de circulación nacional por tres días consecutivos en recuadro de 10 por 15 centímetros comunicando la nulidad de las mismas. Asimismo, en un plazo de 96 horas posteriores a la fecha del extravío de la Guía de Tránsito, el productor nacional, exportador o importador deberá presentar un memorial adjuntando la documentación citada anteriormente a la Administración regional de Impuestos Internos de la jurisdicción que corresponde al domicilio fiscal declarado en su RUC.
El incumplimiento a cualquiera de estas disposiciones será pasible a la máxima sanción establecida por incumplimiento a deberes formales al margen de las siguientes determinaciones:
– La falta de notificación del extravío de la Guía de Tránsito a la Administración Regional de Impuestos Internos resultará en la presunción de que el productor nacional, exportador o importador amparó productos cuyo expendio no fue declarado en el último período fiscal vencido a la fecha del último recuento físico, de conformidad a lo previsto en el inciso d) del Artículo 139 del Código Tributario. La base imponible se obtendrá multiplicando la cantidad de Guías de Tránsito faltantes por la cantidad de producto consignado en la Guía de Tránsito con el mayor volumen de producto despachado en el período.
– El extravío reiterado de Guías de Tránsito dará lugar a una fiscalización por parte de la Administración regional de Impuestos Internos.
IV. REPORTES, CONTROLES Y SANCIONES
8.- REPORTES
a) Se aprueba el formato de Declaración Jurada FORMULARIO 4116 “Reporte Quincenal de Despachos o Traslados” de acuerdo al anexo de la presente Resolución Administrativa.
b) Los productores nacionales e importadores en caso de despachos o traslados por ventas en sus dependencias de productos terminados, deberán elaborar al final del día un detalle de los despachos con cargo a estas ventas, consignando la fecha de emisión y número de la Factura o
Nota Fiscal. Esta información podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración Regional de Impuestos Internos.
c) El productor nacional, exportador o importador remitirá quincenalmente a la Administración Regional de Impuestos Internos de la jurisdicción que corresponde al domicilio de su oficina o dependencia regional, un reporte consignando el detalle de las Guías de Tránsito emitidas. Pólizas de Importación, así como un resumen de las facturas o Notas Fiscales emitidas por ventas realizadas en sus dependencias, de acuerdo a los formatos establecidos en el formulario F. 4116 que se adjunta en el anexo de la presente Resolución Administrativa.
d) Los originales de las Guías de Tránsito, así como las copias de los reportes elaborados, deberán quedar en custodia del productor nacional, exportador o importador y estar a disposición de la Administración Regional de Impuestos Internos por el lapso de dos gestiones a partir de la gestión de su emisión. Al año siguiente del vencimiento del plazo establecido el productor nacional, exportador o importador podrá solicitar mediante memorial a la Administración Regional de Impuestos Internos de jurisdicción que corresponde al domicilio fiscal declarado en su RUC, la remisión o destrucción de las Guías de Tránsito emitidas y bajo custodia. En caso de que en el plazo de 30 días la Administración Regional de Impuestos Internos no se pronunciare sobre la solicitud, el productor nacional, exportador o importador podrá proceder destrucción de los originales de las Guías de Tránsito.
e) Los reingresos de productos terminados o en proceso a dependencias del productor nacional, exportador o importador posteriores al día de despacho, deberán ser informados quincenalmente en un resumen, a la Administración Regional de Impuestos Internos de la jurisdicción de su oficina o dependencia regional, señalando la fecha de despacho, número de Guía de Tránsito, capacidad de envase, cantidad de producto y almacenes de origen y destino. En caso contrario, los reingresos serán considerados ventas no declaradas y sujetos a tributación desde la fecha del despacho o traslado.
9.- CONTROLES
a) Los inspectores de las Administraciones Regionales de Impuestos Internos podrán requerir la Guía de Tránsito, Póliza de Importación y/o Factura o Nota Fiscal, según corresponda, al momento del carguío dl producto terminado y en proceso en dependencias del productor nacional exportador o importador o en cualquier otro tramo del recorrido del vehículo o medio de transporte de los productos, a objeto de verificar los datos consignados en los citados documentos.
b) Los exportadores deberán comunicar por escrito con una anticipación mínima de veinticuatro horas a la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad o distrito en la que se encuentra el punto de despacho respecto a los despachos o traslados de productos con destino a la exportación antes de la salida del almacén. La verificación de salida y control de la carga con la respectiva Guía de Tránsito, se efectuará por los inspectores de las Administraciones Regionales de Impuestos Internos al momento del carguío en almacén de despacho, así como a la salida de frontera.
10.- SANCIONES
a) Los productores nacionales, exportadores o importadores, serán objeto de las siguientes sanciones por los siguientes hechos:
– En caso que el producto terminado o en proceso se encuentre transportado sin la Guía de Tránsito de Importación y/o Factura o Nota Fiscal, según corresponda, el inspector de la Administración Regional de Impuestos Internos procederá a la intervención del productor y a la elaboración del Acta de Retención Preventiva por el total del producto observado en el caso de los productos importados y sancionado por el delito de contrabando; y el Acta de Infracción en caso de productos nacionales y sancionado por el delito de defraudación.
– En caso que se detecten diferencias en demasía por tipo de producto en relación a la cantidad consignada en la Guía de Tránsito, Póliza de Importación y/o Factura o Nota Fiscal que respaldan el transporte, el inspector de la Administración regional de Impuestos Internos procederá a la intervención del excedente del producto observado y a la elaboración del Acta de Retención Preventiva en el caso de productos importados y el Acta de Infracción en caso de productos nacionales.
– En el caso de productos importados el inspector de la Administración de Impuestos Internos presentará el Acta de Retención Preventiva, a la Administración de Aduanas en el plazo de 24 horas computable a partir del momento de su elaboración a efectos de iniciar el proceso administrativo de contrabando, de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario.
– En caso que se detecten faltantes por tipo de producto con relación a la cantidad consignada en la Guía de Tránsito, Póliza de Importación y/o Factura o Nota Fiscal, el Inspector de la Administración Regional de Impuestos Internos emitirá un Acta de infracción, hecho que será sancionado como delito de defraudación de acuerdo al Código Tributario.
– En caso de declararse centros de almacenaje o expendio de propiedad del productor nacional, exportador o importador, no declarados ante la Dirección General de Impuestos Internos, estos serán considerados clandestinos y se tipificará y sancionará el hecho como delito de defraudación en el caso de productos nacionales y delito de contrabando en el caso de productos importados.
Serán considerados legales por parte de la Dirección General de Impuestos Internos todos aquellos depósitos, almacenes, agencias u otros centros de dependencia de los productores nacionales, exportadores e importadores que estén inscritos en su RUC y estén destinados a almacenaje y/o expendio de productos.
Transportando productos terminados o en proceso sin la Guía de Tránsito, Póliza de Importación y/o Factura o Nota Fiscal según corresponda, se les aplicará la misma sanción que al autor principal.
V.- DISPOSICIONES GENERALES
11.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir del día primero de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
12.- La Dirección General de Impuestos Internos y sus dependencias departamentales y regionales en uso de la facultad de fiscalización que le otorga el Artículo 131 del Código Tributario, verificará el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa y otras normas legales vigentes, incluido de manera enunciativa y no limitativa, el corte de inventarios y verificación del control interno de los procesos de producción, distribución y comercialización.
13.- Quedan derogadas todas las disposiciones administrativas contrarias a la presente.
Regístrese, comuníquese y archívese.