RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-441-95
La Paz, 15 de diciembre de 1995
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Administración Tributaria mediante la Resolución Administrativa N° 05-407-95 de 17 de noviembre de 1995, establece el horario para la venta y distribución de cerveza en fábrica o en depósitos fiscales.
Que, los sujetos pasivos de este impuesto solicitan la ampliación para la venta y distribución de dicho producto.
Que, corresponde atender la solicitud formulada por los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos.
POR TANTO:
La Dirección General de Impuestos Internos en uso de las facultades conferidas por el Artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
Para la venta y distribución de cerveza en fábrica o en depósito fiscal, efectuada fuera de los horarios establecidos en la Resolución Administrativa N° 05-407-95 de 17 de noviembre de 1995, los productores deberán comunicar este hecho a la Administración Tributaria de su Jurisdicción con 48 horas de anticipación. El incumplimiento a esta norma, será pasible a las sanciones establecidas por el Código Tributario.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.