RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 05-195-93
La Paz, 14 de Mayo de 1993
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que se han detectado distintos documentos emitidos por los Sectores Fiscalización de las Administraciones Regionales de Impuestos Internos, los mismos que no consignan el correspondiente Número de Orden de Fiscalización al cual estuvieron asociados.
Que es necesario precautelar la correcta circulación de todo el material destinado a los trabajos de fiscalización.
Que toda documentación debe ser legalmente oficializada por las dependencias emisoras y tramitadoras.
PORTANTO:
La Dirección general de Impuestos Internos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 127 del Código Tributario,
RESUELVE:
1. Toda documentación emitida por los sectores fiscalización destinada a la realización de auditorías, verificaciones, controles, etc. deberá llevar un número identificatorio, el mismo que será coincidente con el número de la Orden de Fiscalización asociada a dicho documento.
2. Esta disposición incluirá todas las notificaciones, requerimientos, informes y solicitudes de documentación efectuadas por los fiscalizadores a los contribuyentes para fiscalizaciones originadas con órdenes de fiscalización. Para operativos masivos deberá consignarse necesariamente en el requerimiento correspondiente: número del operativo, fecha y la firma del Administrador Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Numeral 2 modificado por la Resolución Administrativa Nº 05-0137-98.
3. Todo documento que sea presentado a los contribuyentes sin consignar el número identificatorio respectivo carece de valor legal para la administración tributaria.
Numeral 3 modificado por la Resolución Administrativa Nº 05-0137-98.
Regístrese, publiques y cúmplase.
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0137-98
La Paz, 29 de abril de 1998
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, se han detectado distintos documentos emitidos por los Sectores Fiscalización de las Administraciones Regionales de Impuestos Internos, los mismos no consignan el correspondiente número de orden de Fiscalización al cual estuvieron asociados.
Que, es necesario precautelar la correcta circulación de todo el material destinado a los trabajos de fiscalización.
Que, toda documentación debe ser legalmente oficializada por las dependencias emisoras y tramitadoras.
Que, a fin de reglamentar la aplicación y cumplimiento de lo determinado, la Dirección General de Impuestos Internos de entonces, ha dictado la Resolución Administrativa Nº 05-195-93 de 14 de mayo de 1993.
Que, por las razones señaladas anteriormente corresponde modificar la citada norma legal para una adecuada interpretación.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos en uso de las facultades que le confiere el artículo 127 del Código Tributario.
RESUELVE:
Modificar los numerales 2) y 3) de la Resolución Administrativa Nº 05-195-93 de 14-05-93, en los siguientes términos.
Numeral 2) esta disposición incluirá todas las notificaciones, requerimientos, informes y solicitudes de documentación efectuadas por los fiscalizadores a los contribuyentes para fiscalizaciones originadas con órdenes de fiscalización. Para operativos masivos deberá consignarse necesariamente en el requerimiento correspondiente: número del operativo, fecha y la firma del Administrador Regional del Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Numeral 3) todo documento que sea presentado a los contribuyentes sin consignar el número identificatorio respectivo carece de valor legal para la administración tributaria.
Regístrese, hágase, saber y cúmplase.
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR GENERAL
DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS