LCV para instituciones del sector público

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-0036-01

La Paz, 17 de octubre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 del Código Tributario, la Administración Tributaria ha implementado el Sistema de Información de Terceros con el propósito de contar con información que permita verificar la veracidad de las declaraciones presentadas por los contribuyentes clasificados como GRACOS, mediante el Software del Libro de Compras y Ventas IVA.

Que, el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 05-0161-98 de 28 de julio de 2001, permite a los contribuyentes presentar en medio magnético ante la Administración Tributaria, el detalle de las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que den lugar a la determinación del Débito y Crédito Fiscal.

Que, con el objetivo de alimentar el Sistema de Información de Terceros, se hace necesario ampliar la aplicación del Software del Libro de Compras y Ventas IVA, para que los contribuyentes del Sector Público informen a la Administración Tributaria el detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes obtenidos por la adquisición de bienes y servicios correspondientes a su ejecución presupuestaria.

POR TANTO:

El Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el artículo 127 del Código Tributario

RESUELVE:

1. Las instituciones, entidades y empresas del sector público, sean estas descentralizadas, desconcentradas, autárquicas, semiautárquicas, autónomas o de la Administración Central; clasificadas como Grandes Contribuyentes y obligadas a llevar el Software del Libro del Libro de Compras y Ventas IVA, además del detalle de notas fiscales, facturas y documentos equivalentes utilizados para la determinación del Crédito Fiscal, deberán presentar el detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, obtenidos por la adquisición de bienes o servicios correspondientes a su ejecución presupuestaria, mediante la inclusión de esta información en el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, para su presentación mensual en medio magnético en las fechas de vencimiento establecidas para la presentación de la Declaración Jurada del IVA.

2. La obligación de incluir la información relativa a la ejecución presupuestaria en el Software del Libro de Compras y Ventas IVA, deberá ser cumplida a partir del periodo fiscal en el que surja la obligación de llevar el Software del Libro de Compras y Ventas IVA y presentar en medios magnéticos la información generada por dicha aplicación.

3. Los contribuyentes señalados en el numeral 1 y que a momento de la publicación de la presente Resolución Administrativa tuvieren la obligación de llevar el Software del Libro de Compras y Ventas IVA y presentar mensualmente en medio magnético la información generada por dicha aplicación, deberán incluir en la misma, el detalle de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes correspondientes a su ejecución presupuestaria, a partir del periodo fiscal noviembre de 2001, cuyo vencimiento se produce en diciembre del año en curso.

4. El incumplimiento a lo establecido en la presente Resolución Administrativa, dará lugar a la aplicación de la sanción prevista en el numeral 6 de la Resolución Administrativa Nº 05-161-98.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

FDO. ROSE MARIE DEL RIO VIERA

PRESIDENTA EJECUTIVA a.i.

SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES


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