RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-0015-01
La Paz, 11 de abril de 2001
VISTOS:
Que, el Decreto Supremo Nº 24051 de 29 de junio de 1995, reglamenta los procedimientos que faciliten la aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, en base a los registros contables y Estados Financieros elaborados dentro de las normas técnicas, con el fin de determinar los resultados de su movimiento financiero – contable.
Que, el artículo 48º del Decreto Supremo antes mencionado, determina que previa autorización de la Secretaría Nacional de Hacienda, la Administración Tributaria pondrá en vigencia con carácter general mediante normas administrativas pertinentes, la aplicación de las Normas Técnicas que emita el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia, que éste eleve a su consideración respecto a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, relativos a la determinación de la base imponible del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Que, el Viceministerio de Política Tributaria autorizó a la Administración Tributaria, poner en vigencia la norma referida a la información mínima generada por una empresa (entidad), la misma que fue emitida por el Comité Ejecutivo del Colegio de Auditores de Bolivia.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 48º del Decreto Supremo Nº24051.
RESUELVE:
Autorizar la vigencia de la Norma de Contabilidad Nº 11, Información Esencial Requerida para una Adecuada Exposición de los Estados Financieros.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR
SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS