RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 05-0045-00
La Paz, 28 de diciembre de 2000
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 79° de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente), crea el Impuesto a los Consumos Específicos y en su anexo respectivo, establece las tasas porcentuales sobre su precio y las tasas específicas que se aplicaran por unidad de medida.
Que la Ley 2152 de 23 de noviembre de 2000 en su artículo 11 ° sustituye el Anexo 79° de la Ley N° 843 (Texto Ordenado Vigente) modificado mediante Ley N° 2047 de 28 de enero de 2000, estableciendo nuevas tasas.
Que habiendo entrado en vigencia las nuevas tasas específicas, se hace necesario aclarar aspectos técnicos en la denominación de los productos consignados en la mencionada Norma Legal, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127° del Código Tributario.
RESUELVE:
A partir del periodo diciembre de 2000, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), por los productos señalados en el Anexo del artículo 79° inciso II, deben tributar este impuesto de acuerdo a la codificación que se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución Administrativa, con las excepciones que establece la Ley.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR
SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS
ANEXO
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIFICOS II) PRODUCTOS GRAVADOS CON TASAS ESPECIFICAS POR UNIDAD DE MEDIDA
CODIGO | PRODUCTO |
811 | Chicha de Maíz |
812 | Cerveza |
813 | Vinos |
815 | Alcoholes Potables |
816 | Bebidas Refrescantes (excluidas aguas naturales y Jugos de fruta, legumbres u hortalizas) |
817 | Singanis de Producción Nacional |
818 | Aguardientes y Licores de Producción Nacional |
819 | Otras Bebidas Fermentadas y/o Espumantes |
820 | Alcoholes |
821 | Ron y Vodka |
822 | Whisky |
850 | Cervezas Importadas |
851 | Vinos Importados |
852 | Aguardientes y Licores Importados |