Contabilidad computarizada

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 05-0039-00

La Paz, 17 de noviembre de 2000

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el empleo de máquinas computadoras en la contabilidad de las empresas, requiere del cumplimiento de las formalidades específicas previstas por el artículo 40º del Código de Comercio.

Que, para la correcta emisión de facturas, mediante el sistema computarizado se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999.

Que, debido al avance tecnológico e informático, se está generalizando el uso de sistemas computarizados contables, por lo que se hace necesario modernizar y agilizar los procedimientos en esa materia.

POR TANTO:

El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 127º del Código Tributario.

RESUELVE:

1. Las empresas tanto públicas como privadas incluyendo: sociedades anónimas, sociedades mixtas, sociedades en comandita por acciones y en comandita simple, sociedades cooperativas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades colectivas, sociedades de hecho o irregulares, empresas unipersonales, sucursales, agencias o establecimientos permanentes de empresas constituidas o domiciliadas en el exterior y cualquier otro tipo de empresas domiciliadas en el país, que opten por el uso de máquinas computadoras para el registro contable de sus operaciones comerciales, deberán contar con la autorización otorgada por el Servicio Nacional de Registro de Comercio dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico de conformidad con lo establecido en el artículo 40º del Código de Comercio, no estando obligados a comunicar esta situación a la Administración Tributaria.

2. Las personas naturales y jurídicas que utilicen sistemas computarizados para emitir facturas, tienen la obligación de cumplir con lo establecido en los numerales 24 (modificado por la R.A. 05-0032-00 de 19-09-00) y 26 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 de 13 de agosto de 1999.

3. Sustituir el primer párrafo del numeral 95 de la Resolución Administrativa Nº 05-0043-99 de 13-08-99 por el siguiente: “ Las empresas públicas o privadas que hayan optado u opten por utilizar sistemas mecánicos o electrónicos de contabilidad, previamente autorizados por el Servicio Nacional de Registro de Comercio, deberán cumplir con los siguientes deberes formales”:

4. Se abroga la Resolución Administrativa Nº 05-0036-00 de 20 de octubre de 2000.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA

DIRECTOR

SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS


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