Aspectos técnicos en la denominación de los productos ICE

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0009-00

La Paz, 2 de marzo de 2000

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 79º de la Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) crea el Impuesto a los Consumos Específicos y en su anexo respectivo establece las tasas porcentuales sobre el precio y las tasas específicas que se aplicarán por unidad de medida.

Que, la Ley No. 2047 de fecha 28-01-2000 en su artículo 1º sustituye el Anexo del Artículo 79º de la Ley No. 843 (Texto Ordenado Vigente), estableciendo nuevas tasas porcentuales y específicas.

Que, habiendo entrado en vigencia las nuevas tasas específicas, se hace necesario aclarar aspectos técnicos en la denominación de los productos consignados en la mencionada Norma legal, con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

POR TANTO:

El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 127º del Código Tributario.

RESUELVE:

1. A partir del 1 de febrero de 2000, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE), por los productos señalados en el Anexo del Artículo 79º incisos I y II, deben tributar este impuesto de acuerdo a la codificación que se detalla en el anexo que forma parte de la presente Resolución Administrativa, con las excepciones que establece la Ley.

2. De conformidad con el Decreto Supremo Nº 05190 de 24 de abril de 1959 (Reglamento de Alimentos y Bebidas) y la Norma Boliviana 342-79 de junio de 1979 (Bebidas Alcohólicas – Definiciones Generales) en actual vigencia, se define a los productos gravados con tasas específicas por unidad de medida, como sigue:

– Alcohol es el producto destilado o rectificado de los mismos mostos o jugos que contengan 90º centesimales o más en volumen a la temperatura de 15ºC.

– Singanis, son los productos obtenidos de la destilación de los mostos, resultantes de la fermentación exclusiva de la uva (blanca y negra).

– Aguardientes, son los productos obtenidos por la destilación de mostos de frutas, de zumos y de materias amiláceas de origen vegetal (Ron, Whisky, Ginebra, Tequila, Brandy, Vodka, Pisco, Kirsch, Grapa, Arak, Cogñac, etc.).

– Licores, son las bebidas alcohólicas obtenidas por maceración de frutas frescas y secas aromatizadas con alcohol etílico rectificado y llevado por la adición de agua, azúcar o miel a grado alcohólico no mayor a 55º GL en volumen a la temperatura de 15ºC (Licor Anisado, Cacao, Café, Naranja, Chuchuhuasi, Kummel, Marrasquino, Gin, Menta, Aquavit, Guindado, Cereza, Licor de Oro, Ciruela, Apricot, Peperina, Frutas, Fantasía, Leche y/o Huevo, etc.).

– Bebidas fermentadas y/o espumantes, son los Vinos Espumantes, Champaña, Vinos Gasificados, Vinos Aperitivos o Compuestos, etc.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.

FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA

DIRECTOR

SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS

IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECÍFICOS (LEY 2047 DE 28-01-2000) I)PRODUCTOS GRAVADOS CON TASAS PORCENTUALES SOBRE SU PRECIO

COD. PRODUCTO ALICUOTA %
200Cigarrillos, rublos, negros, cigarros y tabacos para pipa 56
301Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles (En Dolares) de 0 a 10.000 21
302Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles (En Dolares) de 10001 a 13000 22
303Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 13001 a 1600023
304Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 16001 a 1900024
305Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 19001 a 2200025
306Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 22001 a 2500026
307Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 25001 a 2800027
308Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 28001 a 3100028
309Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 31001 a 3500029
310Vehículos Automotores a Gasolina. Base Imponibles(En Dolares) de 35001 Adelante30
351Vehículos Automotores a diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 0 a 10.00024
352Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 10001 a 1300025
353Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 13001 a 1600026
354Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 16001 a 1900027
355Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 19001 a 2200028
356Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 22001 a 2500029
357Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 25001 a 2800030
358Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 28001 a 3100031
359Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 31001 a 3500032
360Vehículos Automotores a Diesel Oil Base Imponibles(En Dolares) de 35001 Adelante33
401Motocicletas.a Gasolina Base Imponible (En Dolares) de 0 a 3000 0
402Motocicletas. A Gasolina Base Imponible (En Dolares) de 3001 Adelante 21
405Motocicletas a Diesel Oil Base Imponible (En Dolares) de 0 a 3000 3
406Motocicletas a Diesel Oil Base Imponible (En Dolares) de 3001 Adelante 24

II) PRODUCTOS GRAVADOS CON TASAS ESPECIFICAS PORUNIDAD DE MEDIDA

COD.PRODUCTO LITRO Bolivianos
816Bebidas refrescantes envasadas (excluidas aguas naturales y jugos de frutas naturales) 0.33
811Chicha de Maiz 0.39
815Alcoholes 0.91
812Cervezas de Producción Nacional 2
813Vinos de Producción Nacional 2
817Singanis de Producción Nacional 2.2
818Aguardientes y Licores de Producción Nacional 6
819Otras bebidas fermentadas y/o espumantes 2
850Cerveza Importada 2
851Vino Importado 2
852Aguardientes y Licores Importado 6

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