RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 05-0001-00
La Paz, 20 de enero de 2000
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, la Administración Tributaria de acuerdo a la normativa tributaria vigente, puede dictar normas administrativas relativas a los modos, plazos y formas extrínsecas de la percepción y pago de tributos.
Que, para mayor seguridad en el pago de los impuestos realizado por los contribuyentes y/o responsables en general (Gracos y no Gracos), la Administración Tributaria, en consideración a los montos, ha visto por conveniente establecer que el pago de los mismos sea efectuado mediante cheques, los cuales deben ser girados cumpliendo determinados requisitos que aseguren su destino.
POR TANTO:
El Servicio Nacional de Impuestos Internos, en uso de las facultades otorgadas por el artículo 127 del Código Tributario
RESUELVE:
1. Los contribuyentes y/o responsables, que realicen el pago de sus impuestos, en montos iguales o mayores a Bs.10.000.- (Diez Mil Bolivianos 00/100), deberán efectuar necesariamente mediante cheque visado por la entidad financiera correspondiente.
2. El pago de los impuestos también podrá realizarse mediante débito automático o transferencia de fondos, sin discriminación de montos.
3. Tratándose de montos menores a los señalados en el numeral 1 de la presente resolución administrativa, el pago de los impuestos podrá efectuarse mediante cheques igualmente visados, en efectivo o tarjeta de crédito a elección del contribuyente y/o responsable.
4. Los contribuyentes y/o responsables que giren cheques para el pago de sus impuestos, deberán consignar en los mismos el “ Nombre de la Entidad Financiera” donde se efectúa el pago, añadiendo la frase ”Tributos Fiscales”, de la forma que a continuación se detalla:
Páguese a la orden de: …
“Banco de Santa Cruz S.A.- Tributos Fiscales”
“Banco Solidario S.A.- Tributos Fiscales”
“Banco Ganadero S.A.- Tributos Fiscales”
“Banco Económico S.A.- Tributos Fiscales”
“Banco Unión S.A. – Tributos Fiscales”
“Banco Mercantil S.A. – Tributos Fiscales”
“Banco de Crédito de Bolivia S.A.-Tributos Fiscales”
“Banco Nacional de Bolivia S.A. – Tributos Fiscales”
“Banco Bisa S.A. – Tributos Fiscales”
“Mutual La Paz – Tributos Fiscales”
“Mutual La Primera – Tributos Fiscales”
“Mutual Guapay – Tributos Fiscales”
5. Se abroga la Resolución Administrativa Nº 05-13-89 de 13 de enero de 1989.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
FDO. RAUL LOAYZA MONTOYA
DIRECTOR
SERVICIO NACIONAL DE IMPUESTOS INTERNOS