RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000016
PRÓRROGA PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 10 de julio de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece que los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días, posteriores al cierre de la Gestión Fiscal.
Que el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 24484 de 29 de enero de 1997, establece el pago unificado del Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones para el Régimen Tributario Simplificado en seis cuotas bimestrales iguales y consecutivas que vencerán hasta el día 10 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero, este último del año siguiente.
Que el Decreto Supremo N° 4249 de 28 de mayo de 2020, prorroga el vencimiento para la declaración, determinación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por la gestión fiscal 2019, con cierre al 31 de diciembre de 2019, para los contribuyentes categorizados como RESTO.
Que el Decreto Supremo N° 4245 de 28 de mayo de 2020, establece el levantamiento de la declaratoria de emergencia por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19), disponiendo también la continuidad de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica hasta el 30 de junio de 2020.
Que el Decreto Supremo N° 4276 de 26 de junio de 2020, amplía el plazo de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dispuesto por el Decreto Supremo N° 4245 de 28 de mayo de 2020, hasta el 31 de julio de 2020.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que el Servicio de Impuestos Nacionales mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000010 de 8 de mayo de 2020, prorrogó el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Que ante la subsistencia de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dictada por el Gobierno Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y considerando las medidas regulatorias adoptadas por las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s en las diferentes jurisdicciones, es necesario establecer acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar el plazo para el pago de las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado conforme al siguiente cronograma:
Bimestre que comprende los meses de: | Hasta el: |
Enero y Febrero | 10 de septiembre de 2020 |
Marzo y Abril | 10 de septiembre de 2020 |
Mayo y Junio | 10 de noviembre de 2020 |
Julio y Agosto | 10 de noviembre de 2020 |
Septiembre y Octubre | 11 de enero de 2021 |
Artículo 2.- Prorrogar el plazo para la presentación física y envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, mediante formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión al 31 diciembre de 2019, hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) aplicado en impuestos de liquidación periódica mensual.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- I. A efectos de la aplicación del Decreto Supremo N° 4249 de 28 de mayo de 2020, los porcentajes no pagados hasta los vencimientos establecidos en el citado Decreto y la diferencia de dichos porcentajes pagados en defecto, deberán ser cancelados con mantenimiento de valor e intereses a la fecha definitiva de pago. A este efecto, se procederá a la reliquidación de la deuda, considerando los montos cancelados como pagos a cuenta que se calcularán conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492.
II. Los contribuyentes categorizados como RESTO que hubieren determinado, declarado y pagado el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) de la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2019, hasta el 29 de mayo de 2020 y presenten rectificatorias a favor del fisco hasta el 31 de julio de 2020, gozarán de los beneficios establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4249.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Mario Nava Morales Carrasco
Servicio de Impuestos Nacionales