RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000034
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 30 de noviembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que el Parágrafo II del Artículo 12 de la Resolución Normativa de Directorio N° 101800000001 de 16 de enero de 2018, establece las fechas de vencimiento hasta el último día hábil de cada mes para el pago de las cuotas mensuales de Facilidades de Pago que se encuentren en curso.
Que el Parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020, establece una prórroga de oficio hasta el treinta (30) de noviembre para el pago del 25% del IUE para empresas industriales, incluidas las constructoras categorizadas por el Servicio de Impuestos Nacionales como industriales, del impuesto declarado y determinado de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020.
Que debido a ajustes técnicos de fuerza mayor en el sistema informático del Servicio de Impuestos Nacionales, es necesario prorrogar el cumplimiento de obligaciones tributarias que requieren el uso de estos medios informáticos, con vencimiento al 30 de noviembre de 2020.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Prorrogar hasta el 7 de diciembre de 2020, el vencimiento para el pago de cuotas de planes de Facilidades de Pago que fenece el 30 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO 2.- Prorrogar hasta el 7 de diciembre de 2020 el vencimiento para el pago del IUE para las empresas industriales, que hasta el 30 de noviembre de 2020 debían cubrir el veinticinco por ciento (25%) del impuesto declarado y determinado de la gestión cerrada al 31 de marzo de 2020, conforme dispone el Parágrafo II de la Disposición Adicional Tercera del Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3.- Prorrogar hasta el 7 de diciembre de 2020 el vencimiento de otras obligaciones tributarias con vencimiento acaecido los días treinta (30) de noviembre, uno (1), dos (2), tres (3) y cuatro (4) de diciembre de 2020, que requieran el uso de sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Nacionales para su cumplimiento.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales