Prórroga para YPFB y empresas petroleras (RND 1021-28)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000028

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB

La Paz, 21 de Diciembre de 2021

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las Empresas Petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.

Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT del contribuyente.

Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.

Que considerando la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad técnica que tiene YPFB como productor, respecto al volumen de hidrocarburos entregados por las empresas petroleras prestadoras de servicios de conformidad a la normativa específica aplicable al sector, se hace necesario prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual de la gestión 2022, a fin de garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- Prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, correspondientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley N° 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme el siguiente cronograma:

Periodo FiscalVencimiento
EneroHasta el 22 de Febrero de 2022
FebreroHasta el 22 de Marzo de 2022
MarzoHasta el 22 de Abril de 2022
AbrilHasta el 23 de Mayo de 2022
MayoHasta el 22 de Junio de 2022
JunioHasta el 22 de Julio de 2022
JulioHasta el 22 de Agosto de 2022
AgostoHasta el 22 de Septiembre de 2022
SeptiembreHasta el 24 de Octubre de 2022
OctubreHasta el 22 de Noviembre de 2022
NoviembreHasta el 22 de Diciembre de 2022
DiciembreHasta el 24 de Enero de 2023

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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