RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000028
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DE IMPUESTOS PARA EMPRESAS PETROLERAS CON CONTRATOS DE OPERACIÓN VIGENTES CON YPFB
La Paz, 21 de Diciembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria, se encuentra facultada para dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que el Parágrafo III del Artículo 53, concordante con el Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, facultan a la Administración Tributaria a disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que de acuerdo a los Contratos de Operación suscritos entre las Empresas Petroleras y Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, en el marco de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos, las Empresas Petroleras someterán a la aprobación de YPFB los cálculos relativos a los distintos rubros que deberán ser cancelados (regalías y participaciones, costos de transporte y compresión, participación de YPFB, retribución de la empresa petrolera), siguiendo los procedimientos establecidos en los mencionados contratos.
Que el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, establece las fechas de vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, considerando el último dígito del Número de Identificación Tributaria – NIT del contribuyente.
Que el Decreto Supremo N° 29527 de 23 de abril de 2008, aclara el tratamiento tributario para quienes realicen actividades de producción, comercialización mayorista y transporte de hidrocarburos, disponiendo que la emisión de la factura se realizará una vez concluida la medición de los hidrocarburos comercializados de acuerdo a los Incisos a) y b) del Artículo 2 del citado Decreto Supremo.
Que considerando la naturaleza de los Contratos de Operación y la imposibilidad técnica que tiene YPFB como productor, respecto al volumen de hidrocarburos entregados por las empresas petroleras prestadoras de servicios de conformidad a la normativa específica aplicable al sector, se hace necesario prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual de la gestión 2022, a fin de garantizar el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de la Ley N° 2166, del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del numeral 1, Inciso a) de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas y pago de los impuestos de liquidación periódica mensual, correspondientes a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) con NIT 1020269020 y las Empresas Petroleras con Contratos de Operación vigentes, suscritos con la mencionada empresa estatal en el marco de la Ley N° 3058, que hayan sido aprobados por el Órgano Legislativo, conforme el siguiente cronograma:
Periodo Fiscal | Vencimiento |
Enero | Hasta el 22 de Febrero de 2022 |
Febrero | Hasta el 22 de Marzo de 2022 |
Marzo | Hasta el 22 de Abril de 2022 |
Abril | Hasta el 23 de Mayo de 2022 |
Mayo | Hasta el 22 de Junio de 2022 |
Junio | Hasta el 22 de Julio de 2022 |
Julio | Hasta el 22 de Agosto de 2022 |
Agosto | Hasta el 22 de Septiembre de 2022 |
Septiembre | Hasta el 24 de Octubre de 2022 |
Octubre | Hasta el 22 de Noviembre de 2022 |
Noviembre | Hasta el 22 de Diciembre de 2022 |
Diciembre | Hasta el 24 de Enero de 2023 |
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales