RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000002
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 17 de febrero de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que diversos problemas técnicos han afectado la calidad y estabilidad de los servicios de internet de los proveedores a nivel internacional, determinando la necesidad de prorrogar el vencimiento para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y otras obligaciones tributarias con vencimiento en los días 17 y 18 de febrero de 2021.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrogar hasta el día viernes 19 de febrero de 2021, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal enero de 2021, de los contribuyentes cuyos Números de Identificación Tributaria terminen con los dígitos 0, 1, 2, 3, 4 y 5.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales