RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102100000022
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
La Paz, 18 de noviembre de 2021
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.
Que debido a degradaciones del servicio de internet y enrutamiento de tráfico, que generaron cortes temporales en las aplicaciones productivas responsables de recibir las transacciones, se ve la necesidad de prorrogar el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos, así como el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de los contribuyentes cuyos plazos pudieran verse afectados.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 2646 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el día lunes 22 de noviembre de 2021, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas, pago de impuestos y el cumplimiento de otras obligaciones tributarias, correspondientes al periodo fiscal octubre de 2021, de los contribuyentes cuyos Números de Identificación Tributaria terminan en los dígitos 5 y 6.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales