RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000003
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS (RCV)
La Paz, 8 de febrero de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, se dispuso el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales a través del «Registro de Compras y Ventas» (RCV).
Que en virtud a las solicitudes de diversos sectores de contribuyentes y velando por el cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones tributarias, es necesario prorrogar el vencimiento del plazo para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el «Registro de Compras y Ventas» del periodo fiscal enero de 2022, para la adaptación al nuevo sistema.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- I. Prorrogar hasta el día miércoles 23 de febrero de 2022, el plazo de vencimiento para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el «Registro de Compras y Ventas IVA», correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal enero de 2022, manteniéndose incólume el plazo para la presentación y pago de las Declaraciones Juradas.
II. Prorrogar hasta el día viernes 25 de febrero de 2022, el plazo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 48 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, para modificar la información reportada del periodo fiscal enero de 2022, en el «Registro de Compras y Ventas».
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 4 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, con el siguiente texto:
«II. La cantidad de Documentos Fiscales a ser otorgados a nuevos contribuyentes en su primera solicitud de autorización, será de máximo quinientas (500) facturas por actividad económica y sucursal para la categoría Resto de Contribuyentes y un mil quinientas (1500) Facturas por actividad económica y sucursal para las categorías GRACO y PRICO.»
Segunda.- Se incorpora como último párrafo del Parágrafo I del Artículo 36 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, el siguiente texto:
«En el caso de suministro de productos sujetos a normativa nacional específica que regule el proceso desde su elaboración, fabricación o importación, distribución, hasta su venta y comercialización, se admitirá un plazo de sesenta (60) meses para la emisión de la Nota de Crédito – Débito, computables a partir de la emisión del Documento Fiscal, previa solicitud justificada a través de la opción SIAT habitada en la página web www.impuestos.gob.bo o nota dirigida a la Gerencia Distrital o GRACO de la jurisdicción del solicitante.»
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales