RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102200000021
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS (RCV)
La Paz, 29 de septiembre de 2022
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.
Que lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la citada ley, establece que es facultad de la Administración Tributaria conceder prórrogas de oficio.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) Nº 102100000011 de 11 de agosto de 2021, se dispuso el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales a través del «Registro de Compras y Ventas».
Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes respecto al registro o confirmación de Documentos Fiscales en el «Registro de Compras y Ventas IVA», se ve por conveniente disgregar el plazo establecido a través de una prórroga.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de Aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el día martes 11 de octubre de 2022, el plazo de vencimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio Nº 102100000011 para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el «Registro de Compras y Ventas IVA», correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal septiembre de 2022, para los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria termine en los dígitos 5, 6, 7, 8 y 9.
Se mantiene incólume el vencimiento para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el «Registro de Compras y Ventas IVA» para los contribuyentes cuyo Número de Identificación Tributaria termine en los dígitos 0, 1, 2, 3 y 4, que en aplicación al Numeral 4 del Artículo 4 de la Ley Nº 2492 recae en fecha lunes 10 de octubre de 2022.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales