Prórroga para el RCV 03/2022 (RND 1022-07)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000007

PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA EL REGISTRO DE COMPRAS Y VENTAS (RCV)

La Paz, 13 de abril de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que conforme lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66, ambos de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria puede disponer fundadamente prórrogas de oficio para el pago de tributos.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, se dispuso el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales a través del «Registro de Compras y Ventas».

Que debido a contingencias suscitadas en la infraestructura tecnológica de la Administración Tributaria, velando por el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, es necesario establecer una prórroga para el registro o confirmación en el «Registro de Compras y Ventas».

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Prorrogar hasta el día lunes 18 de abril de 2022, el plazo de vencimiento para el registro y/o confirmación de Documentos Fiscales en el «Registro de Compras y Ventas» para todos los contribuyentes obligados al mismo, correspondiente a las operaciones realizadas en el periodo fiscal marzo de 2022.

II. Prorrogar hasta el día lunes 25 de abril de 2022, el plazo dispuesto en el Parágrafo I del Artículo 48 de la RND N° 102100000011 de 11 de agosto de 2021, para modificar la información reportada del periodo fiscal marzo de 2022, en el «Registro de Compras y Ventas».

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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