Prórroga para la presentación de EEFF (RND 1022-08)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000008

PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN FÍSICA Y DIGITAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL IUE PARA CONTRIBUYENTES CON CIERRE DE GESTIÓN FISCAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

La Paz, 22 de abril de 2022

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que conforme lo dispuesto en el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).

Que la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-15 de 30 de abril de 2015, establece el marco operativo para el cumplimiento de las obligaciones que tienen los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que realizan operaciones con partes vinculadas referidas a la documentación e información a presentar, características, requisitos, medios, plazos y sanciones en caso de incumplimiento.

Que en atención a solicitudes de prórroga presentadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), para la ampliación del plazo de presentación de Estados Financieros físicos y digitales y/o envío de la información requerida mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 02 de marzo de 2018, se hace necesario otorgar una prórroga a efecto de coadyuvar al cumplimiento correcto y oportuno de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.

RESUELVE:

Artículo Único.- I. Se prorroga hasta el 31 de mayo de 2022, el plazo para la presentación física y/o envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y Estudio de Precios de Transferencia, así como la información que se presenta a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2021.

II. Se mantiene incólume el plazo para la presentación y pago de la Declaración Jurada del IUE.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Servicio de Impuestos Nacionales


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