Prórroga envío Módulo Hoteles (RND 20-12)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000012

PRÓRROGA PARA EL ENVÍO DE INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE HOTELERÍA U HOSPEDAJE

La Paz, 22 de mayo de 2020

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000012 de 10 de julio de 2019 el Servicio de Impuestos Nacionales establece el procedimiento, forma, plazos y medios para el envío de la información de los sujetos pasivos que prestan servicios de hotelería u hospedaje.

Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000002 de 3 de enero de 2020, se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para el envío de la información con vencimiento al último día hábil del mes de marzo de 2020, requerida mediante Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000012 de 10 de julio de 2019.

Que el Decreto Supremo N° 4199 de 21 de marzo de 2020 determina Cuarentena Total en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia hasta el 30 de marzo de 2020 ampliándose esta disposición hasta el 30 de abril 2020, mediante Decreto Supremo N° 4200 de 25 de marzo de 2020 y Decreto Supremo N° 4214 de fecha 14 de abril de 2020, con el fin de evitar la expansión del Coronavirus (COVID-19); asimismo el Decreto Supremo N° 4229 de 29 de abril de 2020 establece ampliar la vigencia de la cuarentena con restricciones en el marco de la cuarentena Condicionada y Dinámica hasta el 31 de mayo de 2020.

Que considerando la situación actual que viene atravesando el Estado Plurinacional de Bolivia, a raíz del brote de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), que determina entre otras medidas, el cierre de fronteras y la prohibición de ingreso de personas extranjeras a territorio nacional, reduciendo la presencia de turistas nacionales y extranjeros, afectando la realización regular de actividades del sector hotelero y en general del turismo en Bolivia, se considera pertinente emitir la presente Resolución.

Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:

Artículo Único. – Se prorroga hasta el 30 de noviembre de 2020, el plazo para el envío de la información con vencimiento al último día hábil de los meses de marzo, mayo, julio y septiembre de 2020, establecido en el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101900000012 de 10 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. – La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

Mario Nava Morales Carrasco

Servicio de Impuestos Nacionales


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