RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 102000000033
PRÓRROGA PARA EL REGISTRO DE FACTURAS DE COMPRAS Y VENTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL SISTEMA INTEGRADO ESPECIAL DE TRANSICIÓN PARA EMPRENDEDORES AL RÉGIMEN GENERAL (SIETE-RG)
La Paz, 20 de noviembre de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley Nº 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de la aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000021 de 20 de agosto de 2020 reglamentó los procedimientos y requisitos para la aplicación del Capítulo II del Decreto Supremo Nº 4298 «Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG)».
Que en vigencia de la normativa señalada, es necesario otorgar un plazo apropiado a los contribuyentes inscritos en el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General-SIETE-RG para el registro de sus facturas de compras y ventas a través del aplicativo «Mis Facturas», a objeto de que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda ajustar los procesos de capacitación necesarios para un correcto cumplimiento de dicha obligación.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley Nº 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 22 de marzo de 2021, el plazo para el registro de facturas de compras y ventas a través del aplicativo «MIS FACTURAS» de los periodos bimestrales: «septiembre – octubre 2020» y «noviembre – diciembre 2020», para los contribuyentes inscritos en el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG).
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Servicio de Impuestos Nacionales