RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102000000020
PRÓRROGA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN FÍSICA Y ENVÍO DIGITAL DE ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES REGISTRADOS EN LA JURISDICCIÓN DE POTOSÍ
La Paz, 19 de agosto de 2020
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece que la Administración Tributaria se encuentra facultada para emitir normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de la normativa tributaria.
Que conforme el Parágrafo III del Artículo 53 y Numeral 7 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, la Administración Tributaria se encuentra facultada para conceder prórrogas.
Que el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, establece que los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas y pago del impuesto, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días, posteriores al cierre de la Gestión Fiscal.
Que el Decreto Supremo N° 4249 de 28 de mayo de 2020, prorroga el vencimiento para la declaración, determinación y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por la gestión fiscal 2019, con cierre al 31 de diciembre de 2019, para los contribuyentes categorizados como RESTO.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 101800000004 de 02 de marzo de 2018, el Servicio de Impuestos Nacionales reglamentó la forma, medios y plazos para la presentación física y digitalizada a la Administración Tributaria de los Estados Financieros, Dictamen de Auditoria Externa, Dictamen Tributario, Informe de Procedimientos Mínimos Tributarios, Información Tributaria Complementaria y/o Memoria Anual, de los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE).
Que mediante Resolución Normativa de Directorio N° 102000000016 de 10 de julio de 2020, el Servicio de Impuestos Nacionales prorrogó el plazo para la presentación física y envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, hasta el mes de agosto de 2020, en función al último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT) aplicado en impuestos de liquidación periódica mensual.
Que ante la subsistencia de la cuarentena nacional, condicionada y dinámica dictada por el Gobierno Nacional por la presencia del brote del Coronavirus (COVID-19), considerando las medidas regulatorias adoptadas por las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s y como efecto del Decreto Municipal 16/2020 emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Potosí que declara encapsulamiento social en el Municipio de Potosí; es necesario establecer acciones que permitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes registrados en la jurisdicción de la Gerencia Distrital Potosí.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación de la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar hasta el 24 de agosto de 2020, el plazo para la presentación física y envío digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria e Información de Precios de Transferencia, mediante formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) con cierre de gestión al 31 diciembre de 2019, de los contribuyentes registrados en la jurisdicción de la Gerencia Distrital Potosí, con Números de Identificación Tributaria (NIT) terminados en los dígitos cero (0), uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4), cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8) respectivamente.
Artículo 2.- Sin perjuicio de la prórroga concedida mediante Decreto Supremo N° 4298 de 24 de julio de 2020 que se mantiene incólume; se prorrogan hasta el 24 de agosto de 2020, los vencimientos para la declaración y/o pago de obligaciones tributarias producidos entre el 13 al 21 de agosto de 2020, para los contribuyentes registrados en la jurisdicción de la Gerencia Distrital Potosí.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Lic. Alfredo Troche Machicao
Servicio de Impuestos Nacionales