LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 59º.- (Prohibición de Pago Directo a la Casa Matriz) Las Empresas Petroleras que operan en Bolivia, no deberán hacer depósito o pago directo a su Casa Matriz de los recursos provenientes de la venta o exportación de hidrocarburos, sin previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 51º de la Ley Nº 843(Texto Ordenado vigente). En caso de incumplimiento los sujetos pasivos serán sancionados conforme a las previsiones de la Ley Nº 2492 del Código Tributario.