Prohibición de Pago Directo a la Casa Matriz

LEY Nº 3058 DE HIDROCARBUROS

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 59º.- (Prohibición de Pago Directo a la Casa Matriz) Las Empresas Petroleras que operan en Bolivia, no deberán hacer depósito o pago directo a su Casa Matriz de los recursos provenientes de la venta o exportación de hidrocarburos, sin previo cumplimiento con lo establecido en el Artículo 51º de la Ley Nº 843(Texto Ordenado vigente). En caso de incumplimiento los sujetos pasivos serán sancionados conforme a las previsiones de la Ley Nº 2492 del Código Tributario.


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