Procedimientos de Facilidades de Pago (RND 1022-17)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102200000017

REGLAMENTO PARA FACILIDADES DE PAGO

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE FACILIDADES DE PAGO

Artículo 17. (Uso de la Oficina Virtual).- I. El sujeto pasivo o tercero responsable podrá llenar y enviar el Formulario 8000 a través de la Oficina Virtual, procedimiento que opcionalmente podrá ser realizado por el servidor público de Plataforma de Recaudación y Empadronamiento a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable.

II. El Formulario 8000, una vez llenado y enviado a través de la Oficina Virtual, tendrá una validez de diez (10) días hábiles, plazo en el cual el sujeto pasivo o tercero responsable, deberá presentar su solicitud de Facilidad de Pago ante la Administración Tributaria; vencido dicho plazo, el formulario perderá validez y será automáticamente cancelado por el sistema.

III. Las consultas sobre los pagos inherentes a las Facilidades de Pago, tales como el pago inicial, garantía en efectivo y/o en valores y cuotas mensuales podrán ser realizadas utilizando las opciones correspondientes de la Oficina Virtual.

Artículo 18. (Presentación de la solicitud de Facilidades de Pago).- I. La presentación de la solicitud de Facilidades de Pago deberá hacerse efectiva, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el pago inicial, al efecto el sujeto pasivo o tercero responsable debidamente acreditado, deberá apersonarse a Plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción y cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 6 de la presente Resolución.

II. A tiempo de la recepción de los requisitos, se procederá a la verificación preliminar del cumplimiento de los mismos, la ausencia o incumplimiento de alguno de ellos, dará lugar a que la solicitud de Facilidades de Pago no sea recepcionada, hecho que no inhibe la presentación de una nueva solicitud.

Artículo 19. (Informe Técnico de Aceptación o Rechazo).- Presentada la solicitud de Facilidades de Pago, el Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO dentro los cuatro (4) días hábiles siguientes, verificará los requisitos presentados a efecto de la emisión y remisión del informe técnico de aceptación o rechazo al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la emisión de la Resolución Administrativa que corresponda.

Artículo 20. (Emisión y Notificación de la Resolución Administrativa).- I. La Resolución Administrativa que resuelva la solicitud de Facilidades de Pago, será emitida y notificada por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva en el plazo de veinte (20) días corridos computables a partir de la presentación de la solicitud de la Facilidad de Pago.

II. En solicitudes de Facilidades de Pago que se pretenda la constitución de garantía hipotecaria, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, con carácter previo a la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización de la Facilidad de Pago, evaluará las garantías ofrecidas y procederá a la emisión y notificación de la Resolución Administrativa de Aceptación Provisional en el plazo de veinte (20) días corridos, computables a partir de la presentación de la solicitud de la Facilidad de Pago, misma que condicionará al sujeto pasivo o tercero responsable para que dentro de los noventa (90) días corridos posteriores a su notificación, registre en Derechos Reales la hipoteca sobre el bien inmueble a favor del Servicio de Impuestos Nacionales, conforme al testimonio de contrato de ofrecimiento y aceptación de garantía hipotecaria y presente el folio real actualizado en el que conste la inscripción del gravamen, en cuyo caso procederá la emisión de la Resolución Administrativa de Autorización (definitiva) de la Facilidad de Pago, en el plazo de veinte (20) días corridos computables desde la recepción de dicho documento.

El incumplimiento a la condición dispuesta en la Resolución Administrativa de Aceptación Provisional de la Facilidad de Pago, de manera automática dejará sin efecto el mencionado acto administrativo y dará lugar a que la solicitud de Facilidad de Pago se tenga por rechazada, en cuyo caso se procederá a la ejecución tributaria de los títulos de ejecución, inicio o continuación del proceso de determinación o sancionador según corresponda.

III. En Facilidades de Pago por sumarios contravencionales emergentes de Declaraciones Juradas o Resoluciones Administrativas que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto, cuya solicitud se hubiere realizado posterior al vigésimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional y hasta antes de la notificación con la Resolución Sancionatoria, previo a la notificación con la Resolución Administrativa de Autorización, se procederá a la emisión y notificación de la Resolución Sancionatoria que imponga la multa (considerando la reducción establecida en el Artículo 156 de la Ley N° 2492) por omisión de pago sobre el tributo omitido actualizado al vigésimo día de notificado el Auto Inicial de Sumario Contravencional, dejando constancia expresa que el acto sometido a Facilidad de Pago es la Resolución Sancionatoria y que el incumplimiento, dará lugar a la pérdida de la reducción de sanciones y al cobro de la sanción calculada sobre el saldo del tributo omitido actualizado de los periodos e impuestos impagos a la fecha del incumplimiento.

IV. La Resolución Administrativa de Autorización o de Rechazo de la solicitud de Facilidades de Pago, así como la Resolución Administrativa de Aceptación Provisional, serán notificadas al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492.

Artículo 21. (Desistimiento de la Solicitud de Facilidades de Pago).- I. El sujeto pasivo o tercero responsable mediante nota presentada a la Gerencia Distrital o GRACO de su jurisdicción, podrá manifestar su desistimiento a la solicitud de Facilidades de Pago, hasta antes de la notificación con la Resolución Administrativa de Autorización o Rechazo.

II. Cuando la solicitud de Facilidad de Pago sea desistida, los pagos realizados por concepto de pago inicial y garantía en efectivo y/o en valores, no podrán ser utilizados para la formalización de una nueva solicitud de Facilidades de Pago, pudiendo éstos ser redireccionados como pagos a cuenta de las deudas tributarias y/o multas contempladas en la solicitud de Facilidades de Pago desistida o conforme dispone el Parágrafo I del Artículo 54 de la Ley N° 2492.

III. El desistimiento no invalidará el reconocimiento de la deuda tributaria y/o multa objeto de la solicitud de Facilidad de Pago.

Artículo 22. (Rectificatorias en vigencia de la Facilidad de Pago).- I. Las Declaraciones Juradas rectificatorias que incrementen el saldo a favor del Fisco, estando en curso la Facilidad de Pago podrán ser incluidas en la misma, previa solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable y autorización a través de una Resolución Administrativa Complementaria, en cuyo caso se procederá a la reliquidación del saldo adeudado a efecto de determinar el nuevo importe de las cuotas mensuales siguientes.

De no solicitar la inclusión de la Declaración Jurada rectificatoria, se procederá a la ejecución tributaria de esta última, por la diferencia del impuesto determinado.

El tratamiento previsto en el primer párrafo, no será aplicable a Declaraciones Juradas con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria notificado.

II. Durante la vigencia de la Facilidad de Pago, las Declaraciones Juradas rectificatorias autorizadas por la Administración Tributaria, que incrementen el saldo a favor del contribuyente, podrán ser contempladas en la misma, previa solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable y autorización a través de una Resolución Administrativa Complementaria, en cuyo caso se procederá a la reliquidación del saldo adeudado a efecto de determinar el nuevo importe de las cuotas mensuales siguientes. En caso de que por efecto de la rectificatoria a favor del contribuyente exista un pago en exceso en la Facilidad de Pago otorgada, se aplicará lo señalado en el Artículo 121 y siguientes de la Ley N° 2492.

III. La Resolución Administrativa Complementaria, será notificada al sujeto pasivo o tercero responsable de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 83 y siguientes de la Ley N° 2492.

IV. A efecto de lo dispuesto en los Parágrafos I y II del presente Artículo, el nuevo importe de las cuotas mensuales, regirá a partir del mes siguiente de notificada la Resolución Administrativa Complementaria.

V. Las declaraciones juradas rectificatorias que no cumplan con los procedimientos establecidos en normativa vigente, no surtirán efecto legal alguno sobre la Facilidad de Pago.

Artículo 23. (Constitución de la Resolución Administrativa en Título de Ejecución Tributaria).- I. Conforme lo dispuesto por el Numeral 8 del Parágrafo I del Artículo 108 de la Ley N° 2492, la Resolución Administrativa que concede Facilidades de Pago se constituirá en Título de Ejecución Tributaria por el saldo deudor cuando ésta sea incumplida.

II. En los casos en que se hubiere notificado el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) por deudas tributarias y/o multas contenidas en Títulos de Ejecución Tributaria, con anterioridad a la autorización de la Facilidad de Pago, ante el incumplimiento de ésta, se dará continuidad al proceso de ejecución tributaria por los títulos de ejecución originales, considerando como pagos a cuenta los pagos realizados.

Artículo 24. (Control y Seguimiento de las Facilidades de Pago).- El control y seguimiento de las Facilidades de Pago autorizadas, estarán a cargo del Departamento de Recaudación y Empadronamiento o Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, según dónde se encuentren radicados los documentos de deuda sujetos a Facilidad de Pago.


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