Procedimiento de envío de facturas en línea

SECCIÓN VII

PROCEDIMIENTO DE ENVÍO DE FACTURAS EN LÍNEA

Artículo 117. (Procedimiento para el envío de Facturas en Línea).- El Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, enviará a la Administración Tributaria los datos de las Facturas emitidas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, conforme las siguientes especificaciones:

a) Envío Individual.- Consiste en la transmisión de datos de la Factura emitida en Línea a través del servicio Web, conforme lo establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www. impuestos.gob.bo.

b) Envío por paquete de emisión masiva.- Los paquetes estarán conformados por un máximo de dos mil (2.000) Facturas emitidas masivamente y serán remitidas a la Administración Tributaria a través del servicio Web conforme lo establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo, por el período fiscal en que se produjo la prestación del servicio, que no deberá significar un diferímiento en el pago del impuesto correspondiente.

c) Envío por paquetes de Facturas emitidas por contingencia.- Consiste en el envío de las Facturas, emitidas Fuera de Línea por contingencia para las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, que deberán ser enviadas hasta veinticuatro (24) horas posteriores al restablecimiento de la comunicación y conectividad con la Administración Tributaria a través del servicio Web conforme lo establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www. impuestos.gob.bo.

En los casos que no sea posible emitir Facturas Fuera de Línea por contingencia, se podrá emitir Factura Manual, conforme procedimiento establecido en la presente Resolución.

d) Envío de paquetes de Facturas por emisión en zonas sin conexión a Internet.- Excepcionalmente para los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que por su forma de operar realizan facturación en áreas sin conexión y se vean impedidos de enviar información, la validez del CUFD, podrá extenderse hasta quince (15) días, siempre y cuando se registre el evento significativo autorizado por la Administración Tributaría, por «Ingreso a zona o lugares sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores».

La autorización será solicitada a través de la opción habilitada en el Portal Web www.impuestos.gob.bo consignando lo siguiente:

i. Descripción de la operativa comercial que justifica su solicitud;

ii. Especificación referente a si las operaciones son ordinarias o extraordinarias;

iii. Periodo para la habilitación si corresponde;

iv. Especificación del alcance geográfico de las operaciones.

La Administración Tributaria habilitará el uso del código asociado al evento «Ingreso a zona o lugares sin Internet por despliegue de puntos de venta en vehículos automotores», en el plazo de veinticuatro (24) horas.,a partir de la recepción de la solicitud. En el caso de operaciones ordinarias la habilitación será de forma indefinida, en el caso de operaciones extraordinarias la habilitación se realizará por el tiempo solicitado por el contribuyente.

La Administración Tributaria en el marco de sus facultades podrá verificar y controlar que las operaciones realizadas se adecuen a la solicitud planteada.

Artículo 118. (Responsabilidad de Validar las Facturas enviadas a la Administración Tributaria).- I. Para los Incisos a), b) y c) del Artículo precedente, el Sistema Informático de Facturación del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable y de la Administración Tributaria, deberán verificar a través del Servicio Web habilitado para el efecto, que las Facturas enviadas, en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, se encuentren registradas y validadas en la Administración Tributaria, conforme lo establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.

Para los Incisos b) y c) del Artículo precedente la validación y observación de las Facturas contenidas en el paquete será de forma individual.

Los paquetes a los que hacen referencia los Incisos b) y c) del Artículo precedente podrán contener de uno (1) hasta dos mil (2.000) Facturas; este rango podrá ser ampliado previa coordinación y aceptación por el área de informática de la Administración Tributaria, conforme lo establecido en el ANEXO 33 – TÉCNICO disponible en el Portal Web www.impuestos.gob.bo.

Los Sujetos Pasivos o Terceros Responsables que desarrollen actividades económicas en el área rural o en las poblaciones del Departamento de Pando y no tengan acceso a Internet, debidamente verificada por la Administración Tributaria a través de los proveedores de este servicio, podrán emitir Fuera de Línea sus Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea o Computarizada en Línea debiendo registrar el evento significativo «Venta en lugares sin Internet” como contingencia, debiendo remitir la información de las Facturas emitidas dentro los quince (15) días de su ocurrencia, conforme lo establece la presente Resolución. En caso que el plazo supere la fecha de vencimiento del impuesto del IVA, deberán remitir las Facturas hasta la ocurrencia del mismo.

II. En las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea, Computarizada en Línea y Portal Web en Línea, el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable podrá subsanar los errores reportados antes de la emisión de la Factura, caso contrario será registrada por la Administración Tributaria, conforme los datos enviados, quedando bajo responsabilidad del Sujeto Pasivo o Tercero Responsable, la calidad de la información enviada.

III. Cuando las Facturas sean enviadas Fuera de Línea y presenten errores de emisión, al momento de la recepción por la Administración Tributaria serán marcadas como observadas, sin que implique el rechazo de las mismas.

IV. Los emisores de Facturas en las Modalidades de Facturación Electrónica en Línea y Computarizada en Línea, deberán conservar y custodiar los medios digitales asegurando su integridad e inalterabilidad.


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