RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO N° 102300000007
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE NOTAS DE CRÉDITO FISCAL (CENOCREF) EN APLICACIÓN DE LA LEY N° 1886
La Paz, 03 de marzo de 2023
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que conforme el inciso b) del Artículo 4 de la Ley N° 2166 de 22 de diciembre de 2000, el Servicio de Impuestos Nacionales tiene como atribución dictar normas reglamentarias a efectos de aplicación de las disposiciones en materia tributaria.
Que mediante Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998, se crea un régimen de descuentos y privilegios en beneficio de los ciudadanos bolivianos de sesenta (60) o más años, para obtener entre otros, deducciones en las tarifas de servicios públicos.
Que el Artículo 3 de la Ley N° 1886, dispone un régimen de descuentos y privilegios que deberán ser otorgados por las empresas que proporcionan servicios públicos de distribución de energía eléctrica y agua de consumo doméstico, de acuerdo a lo siguiente: Energía Eléctrica (Consumo límite aplicable) de 0 hasta 100 Kvh Mes, 20% de descuento y Agua potable (Consumo límite aplicable) de 0 hasta 15 m3 Mes, 20% de descuento.
Que el Artículo 4 de la citada Ley establece que los descuentos otorgados serán consolidados mensualmente por las entidades encargadas de ejecutarlos y, emitirán una factura a nombre del Tesoro General de la Nación por el total de los descuentos; asimismo, que la Administración Tributaria emitirá un Certificado de Crédito Fiscal por el monto de los citados descuentos.
Que el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 25186 de 30 de septiembre de 1998, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 25712 de 23 de marzo de 2000, establece entre otros que, las empresas de Servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable deberán solicitar Certificados de Crédito Fiscal respecto a los descuentos efectuados a los beneficiarios de la Ley N° 1886.
Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25712 de 23 de marzo de 2000, faculta al Servicio de Impuestos Nacionales a establecer un procedimiento interno para la emisión de los correspondientes Certificados de Crédito Fiscal en favor de las Empresas de Servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable, por el total de los descuentos otorgados en aplicación de la Ley N° 1886.
Que mediante Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 101700000008 de 02 de mayo de 2017, se estableció el procedimiento y requisitos para la solicitud de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por los descuentos otorgados por las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y agua potable de consumo doméstico, a los titulares del régimen de descuentos y privilegios establecidos en la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998.
Que acorde a la digitalización de la economía de los países a nivel mundial y la coyuntura actual que demanda una utilización creciente de los medios digitales en las actividades comerciales y económicas, se ha visto necesario el uso de medios tecnológicos actuales para facilitar a las empresas de distribución de servicios de Energía Eléctrica y Agua Potable la presentación de trámites de solicitudes de emisión de CENOCREF en el marco de la Ley N° 1886, debiendo actualizarse la normativa que reglamenta este procedimiento.
Que conforme al Inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26462 de 22 de diciembre de 2001, Reglamento de aplicación la Ley N° 2166 del Servicio de Impuestos Nacionales, el Presidente Ejecutivo en uso de sus atribuciones y en aplicación del Inciso a) del Numeral 1 de la Resolución Administrativa de Directorio N° 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002, se encuentra autorizado a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer el procedimiento y requisitos para la solicitud de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por los descuentos otorgados por las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y agua potable de consumo doméstico, a los titulares del régimen de descuentos y privilegios establecidos en la Ley N° 1886 de 14 de agosto de 1998.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua de consumo doméstico, que realizan el descuento del 20% a los titulares del régimen de descuentos y privilegios establecidos en la Ley N° 1886, de acuerdo al siguiente detalle:
a) De 0 hasta 100 Kwh/mes de energía eléctrica.
b) De 0 hasta 15 metros cúbicos de agua de consumo doméstico.
No son objeto de este descuento la tasa de aseo y recojo de basura, ni el consumo de energía eléctrica y agua potable adicional a lo establecido.
Artículo 3. (Beneficiarios).-
A efecto de la identificación de los beneficiarios, las empresas de servicio público de suministro de energía eléctrica y agua potable deberán clasificar el tipo de beneficiario:
a) Beneficiarios Directos: Personas Naturales de sesenta (60) o más años, que tienen suscrito Contrato de Servicios con las empresas de suministro de energía eléctrica y agua potable.
b) Beneficiarios Indirectos: Personas Naturales de sesenta (60) o más años, que sean inquilinos o anticresistas del domicilio donde consumen la energía eléctrica y agua potable.
Artículo 4. (Procedimiento de Solicitud de emisión de los Certificados de Notas de Crédito Fiscal – CENOCREF).-
I. El Titular, Representante Legal o Apoderado autorizado registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberá realizar su solicitud ingresando a la opción «Trámites y Servicios en Línea» del Sistema Integrado de la Administración Tributaria – SIAT en Línea, disponible en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo.
Posteriormente deberá iniciar sesión con sus credenciales del SIAT en Línea y consignar los datos solicitados en la opción «Solicitud de Recepción de Trámite por Concepto de la Ley N° 1886» debiendo adjuntar los requisitos contemplados en el Artículo 5 de la presente Resolución.
II. A la conclusión del proceso de solicitud, el sistema generará un número de Ticket de Solicitud Digital Externa, a través del cual la empresa solicitante podrá realizar el seguimiento de su trámite, tomando conocimiento de observaciones que se tuviera al mismo, reporte de errores, así como la posibilidad de subsanar los mismos para su posterior envío.
III. Verificado el cumplimiento de los requisitos y habiéndose validado la captura de los archivos planos enviados, de no existir observaciones, se procederá a la recepción de la solicitud en sistema y generación del Formulario 7005 (Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal), mismo que se enviará al contribuyente en formato PDF a través del sistema de Trámites y Servicios en Línea, momento a partir del cual la solicitud será registrada como pendiente de asignación de presupuesto.
IV. El sistema de Trámites y Servicios en Línea guardará una bitácora de la interacción entre la empresa solicitante y la Administración Tributaria por cada periodo solicitado.
Artículo 5. (Requisitos).-
Una vez registrada la información en la opción «Trámites y servicios en línea», el solicitante deberá remitir su solicitud adjuntando los siguientes requisitos:
1) La Representación Gráfica Digital de la factura emitida al TGN con el importe del descuento consolidado a ser solicitado, con los siguientes datos:
a) Nombre o Razón Social: Tesoro General de la Nación.
b) NIT: 99001.
c) Detalle: «Descuento 20% – Ley 1886, Periodo: (Mes/Año)».
Las particularidades de la emisión y aspectos técnicos de la factura emitida al TGN finalizado el periodo del descuento, deben enmarcarse dentro lo señalado en la normativa de facturación vigente.
2) El detalle de los beneficiarios (directos e indirectos) contenido en un archivo en formato PDF con el título «Listado de Beneficiarios – Periodo de Descuento mm/aaaa», considerando la información según los siguientes encabezados:
a) Número de fila.
b) Nombre completo del beneficiario.
c) Tipo de identificación (CID/Libreta de Servicio Militar).
d) Número de identificación.
e) Fecha de nacimiento del beneficiario.
f) Número de la factura emitida al beneficiario.
g) Número de autorización o CUF de la factura.
h) Código de Control de la factura (según corresponda).
i) Consumo en Kwh o metros cúbicos (según corresponda). j) Importe Descuento Beneficiario Directo.
k) Importe Descuento Beneficiario Indirecto. l) Importe Facturado.
3) Los archivos planos con extensión .TXT con los nombres CONTROL y BENEFICI generados conforme lo detallado en el Anexo Instructivo Técnico para el Envío y Recepción de Información de Solicitud de Emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) publicado en el SIAT en Línea.
Artículo 6. (Plazo de presentación).-
I. El plazo para la solicitud de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) es de sesenta (60) días computables a partir del día siguiente al periodo en el cual se realizó el descuento. De identificarse algún error en el momento de realizar la validación y captura de la información, el contribuyente tendrá un plazo de diez (10) días calendario para realizar su corrección.
II. Las solicitudes que sean realizadas o corregidas fuera de los horarios administrativos de la Administración Tributaria, serán revisadas, validadas y atendidas hasta el siguiente día hábil posterior a su envío, debiendo el solicitante prever el cumplimiento del plazo señalado en el Parágrafo I del presente Artículo.
Artículo 7. (Emisión y entrega de los Certificados de Notas de Crédito Fiscal – CENOCREF).-
I. Efectuada la asignación presupuestaria, la Administración Tributaria procederá a la emisión del o los Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF), comunicando esta situación al solicitante a través del Buzón Tributario.
II. El Titular, Representante Legal o Apoderado autorizado y registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes tendrá un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la emisión de los valores para recogerlos; al vencer el plazo, la solicitud se registrará como «Desistida» y el presupuesto asignado será revertido al Tesoro General de la Nación.
III. La entrega de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) se realizará al Titular, Representante Legal o Apoderado autorizado y registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes previa presentación del Formulario 7005 firmado por el solicitante, en las Plataformas de Atención al Contribuyente.
Verificado el documento señalado en el párrafo anterior, se procederá con la generación en sistema de la Constancia de «Entrega de Títulos Valores» en dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para adjuntar al trámite.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se aprueba el Anexo Instructivo Técnico para el Envío y Recepción de Información de Solicitud de Emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) en aplicación de la Ley N° 1886, disponible en la opción SIAT en Línea Información Técnica de la página web www.impuestos.gob.bo.
Segunda.- Se incorpora como Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio N° 102200000022 de 29 de septiembre de 2022, VIGENCIA DEL SISTEMA INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EN LÍNEA (SIAT EN LÍNEA), el siguiente texto:
«Artículo 4. (Sistema de Trámites y Servicios en Línea).- Se habilita el Sistema de Trámites y Servicios en Línea, para la presentación y seguimiento de trámites tributarios del SIAT en Línea, a través del cual los contribuyentes podrán solicitar la atención de solicitudes con la generación de Tickets de Solicitud Digital Externa para procesos administrativos específicos, permitiendo la interacción con los servidores públicos para la revisión, validación, observación o recepción de los trámites requeridos.»
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Las solicitudes de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) en aplicación de la Ley N° 1886 en trámite, presentadas en vigencia del procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio N°101700000008 de 02 de mayo de 2017, serán concluidas bajo dicha norma.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.- A partir de la vigencia de la presente Resolución queda abrogada la Resolución Normativa de Directorio N° 101700000008 de 02 de mayo de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, publíquese y comuníquese,
Servicio de Impuestos Nacionales