Procedimiento de determinación (RND 32-16)

RESOLUCIÓN NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº 10-0032-16

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN Y DE DEVOLUCION IMPOSITIVA POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DEL ADEUDO TRIBUTARIO

Artículo 11 (Actos Administrativos de los Departamentos de Fiscalización y Jurídica y de Cobranza Coactiva).- I. Los Departamentos de Fiscalización y Jurídica dentro del proceso de determinación, se regirán de acuerdo a los siguientes casos:

Caso 1 (Proceso de Determinación sin adeudo tributario o con Adeudo Tributario pagado)

a) En toda Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa o Interna, que no determine Deuda Tributaria y no se emitan Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, el Departamento de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare la inexistencia del Adeudo Tributario.

b) Si la Fiscalización Total, Parcial, Verificación Externa o Interna, estableciera la existencia de Deuda Tributaria y/o se emitieran Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, y estas fueran pagadas en su totalidad por el sujeto pasivo antes de la notificación de la Vista de Cargo, el Departamento de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare pagado en su totalidad el Adeudo Tributario, en el plazo de treinta (30) días siguientes de realizado el pago.

c) La Vista de Cargo que establezca la existencia de Deuda Tributaria y/o Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación y estas fueran pagadas en su totalidad por el sujeto pasivo hasta el vigésimo día de su notificación, el Departamento de Fiscalización elaborará el Informe de Conclusiones y procederá a la emisión de la Resolución Determinativa que declare extinguido el Adeudo Tributario y la aplicación del beneficio del Arrepentimiento Eficaz, en el plazo de treinta (30) días siguientes de realizado el pago.

El inciso c del caso 1 del artículo 11 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.

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Caso 2 (Adeudo Tributario no pagado en una Fiscalización Total, Fiscalización Parcial o Verificación Externa).

En Fiscalizaciones totales, parciales o verificaciones externas en las que se estableciera la existencia de Deuda Tributaria y/o se emitan Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación, no pagadas en su totalidad o pagadas parcialmente por el sujeto pasivo, el Departamento de Fiscalización elaborará el Informe de Actuación y la Vista de Cargo.

Una vez notificada la Vista de Cargo, y se verifique que el sujeto pasivo no procedió al pago total de la obligación tributaria determinada hasta el vigésimo día de notificada la misma, todos los antecedentes serán remitidos al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva mediante nota, haciendo constar los pagos parciales realizados con posterioridad a la notificación de la Vista de Cargo.

El segundo párrafo del caso 2 del artículo 11 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.

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Recibidos los antecedentes por el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva y vencido el plazo de treinta (30) días para la presentación de descargos a la Vista de Cargo, dentro del plazo posterior de sesenta (60) días procederá a la emisión y notificación de la Resolución Determinativa conforme los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la presente Resolución.

Si el sujeto pasivo hubiera realizado pagos parciales por concepto de Deuda Tributaria hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo, los mismos serán deducidos de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago, calculándose esta última sobre el saldo del tributo omitido.

El último párrafo del caso del artículo 11 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.

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Caso 3 (Adeudo Tributario no conformado en una Verificación Interna).

Las verificaciones internas serán realizadas en su integridad por el Departamento de Fiscalización, siendo responsable de la emisión del Informe de actuación, emisión y notificación de la Vista de Cargo, evaluación de descargos, emisión del Informe de Conclusiones, emisión y notificación de la Resolución Determinativa en el plazo de sesenta (60) días conforme los requisitos establecidos en el Artículo 7 de la presente Resolución.

Si el sujeto pasivo hubiera realizado pagos parciales por concepto de Deuda Tributaria hasta el vigésimo día de notificada la Vista de Cargo, los mismos serán deducidos de la base de cálculo de la sanción por omisión de pago, calculándose esta última sobre el saldo del tributo omitido.

El segundo párrafo del caso 3 del artículo 11 fue modificado por el artículo 2.I de la Resolución Normativa de Directorio Nº 102200000016.

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Si el sujeto pasivo no hubiere pagado el adeudo tributario establecido en la Resolución Determinativa, el Departamento de Fiscalización remitirá los antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para la prosecución del trámite.

II. Para los casos 2 y 3 del Parágrafo precedente, la Calificación de la Conducta, será efectuada preliminarmente en la Vista de Cargo y posteriormente en la Resolución Determinativa por el Departamento que sea competente. Dicha Calificación establecerá si la conducta del contribuyente configura la Omisión de Pago o la existencia de indicios del Delito de Defraudación Tributaria, considerando todos los elementos técnicos y legales que correspondan, en base a los antecedentes y actuaciones del procedimiento de fiscalización o verificación.

De haberse establecido indicios de Defraudación Tributaria y la Resolución Determinativa hubiera adquirido firmeza, el Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva iniciará las acciones legales ante el Ministerio Público para la investigación por el ilícito tributario atribuido al sujeto pasivo.

III. Si el sujeto pasivo paga el total del Adeudo Tributario después de notificada la Resolución Determinativa, el Departamento que sea competente emitirá y notificará el Auto de Conclusión que declare extinguido el Adeudo Tributario y disponga el archivo de obrados.


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